Este 28 de enero, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó a ocho miembros del secretariado de las Farc cargos por crímenes de lesa humanidad, de privaciones graves de la libertad y el crimen de guerra de toma de rehenes.
Así mismo, informó que el caso 01 que investiga los secuestros que protagonizó esta guerrilla por décadas, ahora se denomina “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad”, antes ese macrocaso llevaba como nombre ““Retenciones ilegales realizadas por parte de las FARC-EP”.
Omitir la palabra “secuestro” en la imputación de cargos, según algunos políticos, no corresponde a la realidad de los hechos. Así lo expresó el senador del Centro Democrático Carlos Felipe Mejía:
“Cuando uno lee a la cueva de impunidad JEP, llamarle ‘toma de rehenes’ al SECUESTRO, inmediatamente sabe que se avecina una nueva burla para las víctimas, evidentemente es otra lavada de un crimen atroz, para que los narcoterroristas Farc sigan tranquilos burlándose del país”, escribió en su cuenta de Twitter.
Pero también, hubo quienes que respaldaron a la JEP en esta decisión. “La JEP encontró que el secuestro, toma de rehenes y ataques a la dignidad humana (asesinatos, violaciones, tortura, etc) cometidos por FARC son crímenes de guerra y de lesa humanidad no amnistiables condenables por el derecho interno e internacional”, aseguró la senadora Angélica Lozano.
Por su parte, la periodista María Alejandra Villamizar, experta en procesos de paz, dijo en Noticias Caracol, que es un término que jurídicamente está así planteado en la imputación de cargos.
“Ahí no hay un asunto que se pueda caracterizar como quitarle peso a la imputación que está haciendo la JEP, no es un tema semántico, es como corresponde a lo términos jurídicos”, explicó.
Así define el Comité Internacional de la Cruz Roja el término “toma de rehenes”
Según este organismo internacional, experto en analizar conflictos internos e internacionales, la toma de rehenes está prohibida por el IV Convenio de Ginebra y es considerada como una infracción grave de dicho convenio. Explican que la toma de rehenes está ya firmemente arraigada en el Derecho Internacional Humanitario consuetudinario y es considerada crimen de guerra.
Definen el término como “el hecho de apoderarse de otra persona (rehén) o detenerla, y amenazarla con matarla, herirla o mantenerla detenida para obligar a un tercero a una acción u omisión como condición explícita o implícita para la liberación del rehén”.
Además especifican que, la toma de rehenes se caracteriza por la intención específica que la mueve; es precisamente ese factor lo que la diferencia de la privación de libertad como medida administrativa o judicial.
“Aunque la prohibición de la toma de rehenes se incluye específicamente en el IV Convenio de Ginebra y se asocia, en general, con la retención de personas civiles como rehenes, nada indica que la infracción se limite a tomar como rehenes a personas civiles”, dice la Cruz Roja.
¿Qué explicación entregó la JEP?
Según la magistrada que tiene en su despacho el caso, Juliana Lemaitre, se llama toma de rehenes, porque “el mandato de la sala es identificar de todos hechos que fueron tipificados en el derecho penal nacional como secuestros, toma de rehenes, secuestro extorsivo y secuestro simple, cuáles eran no amnistiables y en relación con la calificación de crímenes de lesa humanidad y de guerra del Derecho Penal Internacional”.
Y agregó que “si bien en la decisión utilizamos la palabra secuestro ya no en su uso o comprensión netamente técnica sino en el uso del lenguaje común para referirse a lo ocurrido. Pero la calificación jurídica en relación al Derecho Internacional es crimen de guerra de toma de rehenes, crimen de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad, es por eso”.
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