Según ministerio de Trabajo, por la pandemia se han presentado 4.111 solicitudes de despidos y suspensiones de contratos laborales

Sin embargo, la cartera asegura que han logrado salvarse 128.299 empleos.

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Según Asofondos, los trabajadores afiliados
Según Asofondos, los trabajadores afiliados a Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia retiraron más de $2,2 billones en cesantías por causa de la terminación de contrato.

Como consecuencia de la emergencia sanitaria que afronta el país por el COVID-19, durante el año pasado en el ministerio de Trabajo fueron radicadas 4.111 solicitudes de despidos colectivos y suspensiones de contratos laborales por parte de los empleadores.

De esta cifra total, 63 corresponden a peticiones de despidos colectivos de trabajadores; 715 a solicitudes de autorización a empleador para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días y 3.333 correspondieron a solicitudes por fuerza mayor por el cual se suspendió el contrato de trabajo, que significa un 34,3%.

Ese ministerio, recibió 5.434 quejas o querellas por violación de derechos de los trabajadores con ocasión de la emergencia sanitaria. Informó, además, que gracias a la labor de sus funcionarios lograron salvar 128.299 puestos de trabajo, entre los que se cuentan 40.024 contratos reactivados.

Por otro lado, según Asofondos, los trabajadores afiliados a Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia retiraron más de $2,2 billones en cesantías por causa de la terminación de contrato.

Frente a esta situación masiva, el ministerio emitió un comunicado en el que aclaró cómo va a proceder frente a estas denuncias. Las solicitudes que, envíen los empleadores para suspensiones de contratos o despidos colectivos, lleguen a las Direcciones Territoriales del país y oficinas Especiales, serán remitidas a la Unidad de Investigaciones Especiales de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ministerio del Trabajo en Bogotá, la cual será la única entidad autorizada en estudiar las peticiones.

De acuerdo con lo expresado en la Circular Externa No. 022 del 19 de marzo del año pasado, emitida por el ministerio: “se ejercerá estricta vigilancia y control a las solicitudes que los empleadores presenten respecto de suspensiones de contratos y despidos colectivos, para lo cual el Ministerio expidió la Resolución 0803, esto, ante el impacto a la economía y al tejido social del país, en medio de la coyuntura de emergencia social para contener la propagación del COVID-19″.

Como lo ha venido reiterando el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, ante la situación que afronta el país “se debe buscar las mejores soluciones para proteger el empleo en Colombia. Es vital preservar los derechos de los trabajadores y a las empresas que generan empleo”.

Según la norma expedida, se comunicó que, en razón del interés nacional y el impacto económico y social de estas solicitudes, requieren especial atención por parte de la Cartera laboral. Esto se realizó con el fin de unificar la línea de decisión de estas peticiones y de brindar la mayor protección a los trabajadores y empleadores que puedan afectarse con estas medidas, todo en un trabajo conjunto con las alternativas que el ministerio ha dado donde plantea el trabajo en casa, las vacaciones anticipadas, colectivas y acumuladas, el teletrabajo o las jornadas flexibles, como una forma de conservar el empleo.

Un vocero del ministerio de Trabajo aclaró que la Resolución 803 de 2020 “no está dando vía libre para que los empleadores procedan a suspender los contratos o a efectuar despidos colectivos, este acto administrativo está centralizando la atención de estas peticiones por parte de los empleadores, con el fin de evitar la destrucción del empleo en la que se alegue la existencia de una fuerza mayor, situación que le corresponde determinar al Juez del Trabajo”.

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