El Tribunal Superior de Bogotá rechazó la tutela que interpuso la defensa del expresidente Álvaro Uribe, argumentando que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa del exmandatario, tras determinar que él ya pasó por una imputación de cargos.
La solicitud buscaba retirar la calidad de “imputado” que le impuso un juez al exmandatario, una vez su caso salió de la Corte Suprema de Justicia y pasó a la justicia ordinaria.
En el fallo se lee lo siguiente: “Declarar improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa invocados por el señor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.
Así mismo, el alto tribunal señaló que de no ser impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Defensa de Uribe impugnará la decisión del Tribunal Superior de Bogotá
Los abogados del expresidente, Jaime Granados y Jaime Lombana, anunciaron que impugnarán la decisión del Tribunal de Bogotá y buscarán nuevamente que la Corte Suprema de Justicia “revise el conflicto procedimental, con el que, indudablemente, se han lesionado los derechos fundamentales del ciudadano”.
La defensa del líder político insistirá en que sus argumentos son constitucionales y legales, y esperan restablecer las vulneraciones a un debido proceso y a un derecho de defensa, frente a la interpretación que aplicó un juez con relación a un conflicto entre dos legislaciones procesales distintas.
“Los argumentos de rango constitucional de esta defensa, fueron compartidos por la Procuraduría General de la Nación y por el titular de la acción penal, la Fiscalía General de la Nación. La defensa del señor expresidente reitera que, lejos de una ofensa a la justicia, las acciones legales que buscan garantías y seguridad jurídica son elementos esenciales en una democracia”, señalaron los abogados.
La decisión del Tribunal Superior de Bogotá
La sala de este alto tribunal rechazó la tutela por las siguientes razones: la actuación penal cuestionada se encuentra en curso; al interior de ella existen medios de defensa judicial idóneos y expeditos para reclamar la protección de los derechos al debido proceso y defensa; mismos que no han sido ejercitados; y en este caso no puede realizarse el análisis reclamado, pues implicaría una interferencia injustificada en la órbita de competencia de la justicia ordinaria.
“En atención a la procedencia de la acción en los casos de acreditarse un perjuicio irremediable, determinemos si en el sub judice se configura. Para el efecto, acudamos a lo expuesto por la jurisprudencia constitucional que ha fijado el cumplimiento de unos presupuestos de inminencia, urgencia, y gravedad”, dijo el tribunal.
Por un lado, la Fiscalía respaldó la solicitud presentada por la defensa del exmandatario asegurando que:
“Tales aspectos medulares llevan a este fiscal delegado a estimar razonadamente que la indagatoria realizada dentro del presente asunto a Álvaro Uribe Vélez no puede y debe asimilarse a la audiencia de formulación de acusación (¿no es a la imputación), y a adoptar en ejercicio de las competencias constitucionales y legales, la posición de estimar la inexistencia de una adecuada vinculación jurídica al proceso penal, con el fin de evitar en el futuro, entre otras cosas, una segura nulidad que frustraría la justicia material anhelada por todas las partes e intervinientes”.
Así mismo, el ente acusador señaló que hubo un desconocimiento que condujo a una afectación de las garantías de defensa y debido proceso del investigado, en este caso de Uribe: “Es necesario subsanar tal situación con prontitud, por ello expresamente solicitamos con todo respeto al Honorable Magistrado acceder a los términos de la acción de tutela presentada, pues de lo contrario se estaría no solo persistiendo en el desconocimiento de reglas constitucionales y legales, en el agravio de derechos y garantías fundamentales”.
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