En el 2020 se interpuso una demanda para sacar a Claudia Blum del cargo de Canciller y en diciembre de ese año, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó dicha exigencia argumentando que no habían motivos suficientes para emitir el fallo. Ahora, el Consejo de Estado aceptó la solicitud y comenzará con un estudio de apelación contra la negación de la solicitud.
En la demanda se asegura que Claudia Blum estaba inhabilitada para desempeñarse como canciller debido a que ella, junto a su esposo José Barberi, habrían depositado $240 millones de pesos colombianos para apoyar la campaña presidencial del hoy jefe de Estado, Iván Duque Márquez, en el 2018 cuando se celebraron los comicios electorales.
Juan David Meza es el abogado que está detrás de la demanda y en su petición asegura que los cargos públicos no pueden convertirse en incentivos por apoyar las campañas presidenciales y políticas y por eso manifestó su alegría tras conocer que el Consejo de Estado evaluará la demanda que busca revocar a Blum como canciller.
“Estamos muy complacidos de que en este momento la acción judicial se encuentre en el Consejo de Estado para ser resuelto el recurso de apelación sobre tan importante tema”, expresó el jurista demandante quien agregó que en el fallo de la Corte se deberá establecer si hubo o no una desviación de poder en la elección de Blum como canciller por parte del presidente Iván Duque.
“Quien nombra a un funcionario público de este rango, como es el presidente de la República, no incurra en una desviación de poder a la hora de nombrar a personas de libre nombramiento y remoción, como es el caso de la funcionaria Blum, cuando ella y su familia fueron aportantes de montos muy relevantes en la campaña presidencial”, cuestionó.
El demandante reconoció que aunque no hay una ley que prohíba que un funcionario público apoye una campaña política, “no quiere decir que esto no pueda constituir un defecto del acto administrativo consistente en la desviación de poder”, destacó el abogado.
Es importante mencionar que en diciembre pasado, el Tribunal rechazó la demanda de Meza al asegurar que los puntos mencionados dentro de la demanda no eran suficientes para sacar a Claudia Blum de la Cancillería y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
La canciller, quien llegó al cargo luego que Carlos Holmes Trujillo pasara a las funciones de Defensa tras la renuncia de Guillermo Botero, fue nombrada en 2019 luego de ocupar un asiento en el Think Tank Diálogo Interamericano.
En la demanda también se menciona la designación presidencial que no respondió a los criterios de meritocracia, así como la calidad académica de Blum, dado que no cuenta con la carrera diplomática de rigor para el cargo, así como tampoco estudios de relaciones internacionales, lo cual significaría una nulidad de hecho.
Dada esta situación, los hechos estarían respaldados por muchos cargos diplomáticos anulados o insubsistentes por no cumplir los requerimientos establecidos por la Cancillería Colombiana.
De acuerdo con el demandante, Blum no contaría con las facultades para el desempeño de un cargo vital para la política colombiana, como ser la cabeza visible del Ministerio de Relaciones exteriores, ya que en su hoja de vida se menciona que es “es psicóloga de profesión (…) por lo que no cuenta ni con estudios ni con experiencia profesional amplia, real y comprobada en materia diplomática o de relaciones exteriores e internacionales”, como lo señaló en el texto evaluado por el despacho a cargo del caso.
Pero el fallo del magistrado Luis Manuel Lasso Lozano consideró en evaluación jurídica que los conceptos presentados por la Presidencia de la República y la defensa de Claudia Blum eran suficientes para no establecer ningún tipo de relación entre su designación y el apoyo que realizó su familia a la campaña presidencial 2018-2020, por lo que su nombramiento estaba ajustado a las consideraciones legales vigentes.
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