La decisión se conoce en el marco la acción tutela presentada el pasado 13 de enero por el senador Robledo, a quien llama la atención por los argumentos utilizados para la presentación del recurso.
Según dio a conocer el diario El Espectador, en el fallo se lee: “Tampoco puede concebirse que la omisión de respuesta bajo la óptica del artículo 16 de la Ley 1909 de 2018 sirva al propósito de concluir la violación al derecho fundamental revisto en el artículo 23 de la Carta Política. Dos son los argumentos que refuerzan este aserto. En primer lugar, porque el aquí accionante (Robledo) manifestó ostentar la condición de senador, más no de quien ostentaría legitimación para ser beneficiario de dicha normativa. En este caso, la de representante de la organización política a la que pertenecer. Y, en segundo lugar, porque la calidad de senador que manifestó ostentar lo asociaría con directrices del artículo 258 y siguientes de la Ley Quinta de 1992, es decir, la posibilidad de propiciar juicio de control político a propósito de salvaguardar el derecho de respuesta a la solicitud de informe por parte de quien estaba obligado a ello, en este caso, el Ministerio de Salud”.
Frente a los plazos para la respuesta, la jueza aclaró:
“Ahora bien, si la presente acción de tutela se interpuso el 13 de enero, puede concluirse que, en principio, para esa fecha no había vencido el término límite con el que contaba el Ministerio de Salud para propiciar respuesta y, por ende, se consideraría prematura la censura constitucional por violación al derecho de petición”, y finalmente, hace una salvedad para poner un plazo a la respuesta del despacho de Fernando Ruiz.
Así pues, la jueza Olga Lucía Pérez resaltó, según el diario nacional, que el plazo máximo de respuesta es 15 días, que se extenderán hasta el 20 de enero, sin contar el decreto 491 de 2020, con el que el Gobierno amplió las fechas a 30 días, en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Ecológica y Social.
Así las cosas, el juzgado declaró “la transgresión al derecho fundamental de petición de Jorge Robledo” y aceptó el mecanismo de tutela como la vía para la protección del mismo.
Ante la decisión, el senador Jorge Robledo manifestó en su cuenta de Twitter:
La petición de Robledo
El senador del movimiento Dignidad Jorge Robledo, denunció públicamente que radicó una acción de tutela contra el ministro de salud, Fernando Ruiz, debido a que han pasado más de ocho días hábiles tras haber radicado un derecho de petición en el que solicitaba información sobre las negociaciones de las vacunas contra el covid-19.
“Como se indicó en el apartado de hechos el Ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez ha omitido dar respuesta a la petición que presenté el 28 de diciembre de 2020, habiendo pasado 8 días hábiles desde que las peticiones fueron efectivamente radicadas ante el Ministerio de Salud y Protección Social por vía de correo electrónico y habiendo superado en 3 días hábiles el término que la Ley 5 de 1992 y la Ley estatutaria 1909 de 2018 establecen como máximo para dar respuesta”, aseguró el senador en la tutela.
Robledo dejó claro que, las respuestas a la petición que se le hizo al Ministro de Salud y Protección Social son absolutamente necesarias para determinar cómo ejercer su derecho fundamental a la participación política en los términos indicados por el artículo 40 de la Constitución Política, numerales 5 y 6, así como del ejercicio de artículo 112 de la Constitución Política, por lo que el silencio frente a sus peticiones le ha vulnerado varios derechos fundamentales, tales como:
Artículo 23: la respuesta a solicitudes realizadas a la autoridad
Artículo 40: a la participación política
Artículo 112: a la oposición
Reglamento del congreso: al Estatuto de la Oposición y Ley Quinta de 1992
“En el caso concreto, y atendiendo a los componentes del derecho fundamental identificados por la Corte, el ministro Fernando Ruiz Gómez ha vulnerado mi derecho fundamental toda vez que se ha negado a tramitar la respuesta a la petición enviada por mi (que actúo como Senador de un partido declarado en oposición al Gobierno al que pertenece el ministro accionado), el 28 de diciembre de 2020 a la dirección de correo electrónico”, aseguró Robledo.
Además, el senador confirmó que la información sobre las vacunas no puede ser exclusiva del ministerio sino que deben ser de carácter público, para ejercer el control político correspondiente, además de saber con exactitud, cuáles fueron las negociaciones a las que se llegaron con las farmacéuticas AstraZéneca, Pfizer y el mecanismo COVAX.
“En el caso concreto, la respuesta al derecho de petición solicitado es condición necesaria para que yo pueda tener iniciativa dentro del Senado, así como para ejercer el derecho fundamental a la oposición desde mi curul y en representación de nuestros electores”, se puede leer dentro de la tutela.
La tutela ordena al Ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez, a dar respuesta dentro de las 48 horas siguientes al fallo a la petición enviada el 28 de diciembre de 2020.
Las negociaciones de Colombia con las farmacéuticas:
Esta tarde se conoció que el Fondo de Mitigación de Emergencias confirmó que tiene disponibles $719.566 millones de pesos para pagar las vacunas contra el covid-19 que se comprarán a las farmacéuticas Pfizer y AstraZeneca. El dinero fue aprobado por el Ministerio de Hacienda, a través de las resoluciones 2327 del 25 de noviembre de 2020 y 2461 del 15 de diciembre de 2020.
Según la primera resolución, $437.800 millones se utilizarán para comprar 10 millones de dosis de vacunas de la farmacéutica Pfizer a un precio de US$12 cada una, unos $41.688 (al cambio de este 13 de enero). Sin embargo, con esta vacuna se necesitan dos dosis para crear inmunidad, es decir, que cada vacuna le costará al país $83.376.
Vea también: