MinSalud explica cómo se priorizó y cuál es el beneficio del Plan Nacional de Vacunación

El ministro de Salud, Fernando Ruiz, sostuvo que, en el caso de la inmunización, aunque es un proceso individual, es un beneficio comunitario que genera la inmunidad de rebaño, clave para reducir el riesgo de contagio.

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Bogotá, Colombia
7 de enero de 2021. 
REUTERS/Luisa Gonzalez
Bogotá, Colombia 7 de enero de 2021. REUTERS/Luisa Gonzalez

El ministro de Salud y Protección Social de Colombia, Fernando Ruiz, hizo un llamado a la solidaridad respecto al derecho que tiene la sociedad a la vacunación en el marco de lo que se ha definido en el Plan Nacional de Vacunación contra la covid-19, precisando que el derecho individual no se agota en el individuo, sino que afecta a toda la población. Además, reiteró que, bajo los principios de este esquema, se priorizó, de manera urgente, a los grupos de riesgo como adultos mayores y personal de la primera línea de atención en salud.

“En un caso como el de vacunación, aunque esta esta se hace sobre el individuo, el beneficio está en la comunidad, en la cual se genera la inmunidad de rebaño, porque al vacunar a un grupo importante, se reduce el riesgo para todos los demás”, explicó el jefe de cartera. Por lo tanto, la vacunación no es un acto individual, señaló, sino apela a una política de salud colectiva.

A esto se suma el hecho de que a nivel mundial la disponibilidad de vacunas no es completa, es decir, “ningún país, en el actual momento, tiene todas las vacunas que requeriría para su población y eso no va a suceder a lo largo del año”, sostuvo el ministro Ruiz.

En Colombia, como a los demás países, la llegada de las vacunas será gradual, lo que hace necesaria la priorización poblacional. En el caso de este esquema, la preponderancia es la reducción de la mortalidad. Por ello, luego de reconocer el riesgo de exposición incrementa para mayores de 60 años, personas con comorbilidades, trabajadores del sector salud y población que desempeñe labores de alto riesgo, fue posible definir el primer grupo a inmunizar.

“La evidencia indica que el riesgo de morir para los mayores de 80 años es hasta 600 veces mayor sobre personas entre los 15 y 25 años. Esto implica que, bajo el principio de solidaridad, los colombianos debemos respetar que hay personas que tiene mayor riesgo y que se deben vacunar antes que otros”, reiteró el jefe de cartera. También indicó que, si una persona de 20 años quiere anticiparse a la población mayor, va a generar un efecto negativo.

Si bien sostuvo que es imposible un pacto universal sobre la complejidad de la priorización, para el Ministerio de Salud, el Gobierno nacional y los entes correspondientes, es un deber buscar un acuerdo sobre lo esencial, los principios y finalidades para superar el avance del virus.

Este anuncio se realizó luego de que el sistema judicial recibiera siete notificaciones de tutela relacionadas con el proceso de vacunación. Una de ellas fue interpuesta en Cali por un ciudadano que, ante el juez cuarto de familia, solicitó la protección del derecho a la vida y pidió que el Ministerio de Salud lo vacunara de manera inmediata y a su entorno familiar, independiente de la edad y riesgo. Además, el denunciante solicitaba dos biológicos específicos.

Frente al hecho, luego de analizar los argumentos de defensa presentados por le Gobierno nacional, el juez decidió denegar el amparo bajo el principio de vulneración del derecho a la igualdad del resto de la población. Según el ministro Ruiz, y de acuerdo con lo que estableció el juez, la tutela no es una acción que corresponda si el ciudadano busca la protección de los derechos colectivos. “Esa tutela nos recuerda la razón de los principios, lo que los colombianos debemos entender y respetar, y la decisión de un juez que, actuando en términos de justicia y equidad, respeta el Plan Nacional de Vacunación”, sentenció.

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