Corte Suprema deja en firme condena contra el excongresista Óscar de Jesús Suárez por recibir dineros del paramilitarismo

El alto tribunal mantuvo la condena que impuso al expolítico conservador Óscar de Jesús Suárez, quien recibió dinero de paramilitares, producto del narcotráfico, como apoyo económico para su campaña a Cámara (2002) y al Senado (2006).

Guardar
La Sala Penal de la
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a nueve años de prisión al excongresista Oscar de Jesús Suárez por ‘parapolítica’. Colprensa-Archivo

Este viernes 22 de enero, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el recurso de apelación interpuesto por el defensor del excongresista Óscar de Jesús Suárez Mira contra la sentencia proferida por la Sala Especial de Primera Instancia el 29 de julio de 2020, a través de la cual fue condenado por el delito de enriquecimiento ilícito.

Suárez, quien hizo parte del partido Conservador, recibió apoyo económico personal por parte del exparamilitar Juan Carlos Sierra Ramírez (’El Tuso Sierra’), dineros procedentes de actividades de narcotráfico, entregados a través de Carlos Mario Aguilar (’Rogelio’) y Daniel Alberto Mejía (’Danielito’), integrantes de la denominada “Oficina de Envigado”, con miras a la campaña política que lo llevó a la Cámara de Representantes para el período 2002-2006.

MARZO 19 DE 2013. JUAN
MARZO 19 DE 2013. JUAN CARLOS SIERRA, ALIAS 'EL TUSO' / FOTO: COLPRENSA/EL COLOMBIANO

Así mismo, recibió dineros del paramilitarismo para su aspiración al Senado de la República en el período 2006-2010, por parte de Rodrigo Pérez Alzate (’Julián Bolívar’), Carlos Mario Jiménez Naranjo (’Macaco’) e Iván Roberto Duque Gaviria (’Ernesto Báez’), paramilitares desmovilizados exintegrantes del denominado “Bloque Central Bolívar”.

El 16 de diciembre de 2014, teniendo fundamento en las pruebas allegadas, la Corte decidió abrir formal instrucción en su contra, disponiendo a consecuencia de la misma su vinculación mediante indagatoria, acto que se materializó el 20 de marzo de 2015.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia condenó a 76 meses de prisión (6 años y 4 meses), al excongresista Óscar de Jesús Suárez, por el delito de enriquecimiento ilícito.

Se comprobó que el político recibió “una suma dinero entre $1.000.000.000 y $1.500.000.000, enviada por comandantes paramilitares, con origen en el narcotráfico”, señala la sentencia.

Así quedó registrado en un testimonio que entregó el ‘Tuso Sierra’, el 8 de junio de 2010, cuando se le preguntó si conocía al entonces senador Suárez.

“Cuando eran las campañas, ellos siempre, Daniel, Rogelio, los que estaban manejando la Oficina, buscaban los amigos (...) Bueno, necesitamos ayudarle a Óscar Suárez, necesitamos ayudarle a Jorge en Envigado necesitamos ayudarle a Mesa, en Itagüí necesitamos ayudarle a Moncada, bueno, ¿cierto?, y nosotros aportábamos dinero, ¿cuánto?, 40, 50, 60, 100 millones de pesos, depende de cómo estuviera la situación, eso era como un fondo para ayudarle a las campañas de los que ellos estaban apoyando”, contó el exparamilitar condenado.

El 13 de agosto de 2020, fuertemente escoltado y en una tanqueta blindada, terminó la persecución contra el excongresista Óscar Suárez Mira, quien llevaba cinco años evadiendo la justicia.

El político Óscar Suárez Mira
El político Óscar Suárez Mira fue detenido en un apartamento de El Poblado, en Medellín. Foto cortesía de la Policía.

Un equipo de la Policía Nacional y del CTI de la Fiscalía lo capturó en una urbanización del sector La Cola del Zorro, en El Poblado, suroriente de Medellín, para que responda por una condena de seis años y cuatro meses de prisión por el delito de enriquecimiento ilícito.

Su defensa radicó un recurso de apelación contra la condena emitida por la Corte Suprema, pero finalmente este 22 de enero la Sala de Casación Penal la negó y resolvió: “Contra esta decisión no procede recurso alguno”.

“Así las cosas, ratificado como lo ha sido por la Sala que no median los motivos de nulidad presentados por el apoderado de Óscar de Jesús Suárez Mira, tampoco los reparos orientados a pretender que el delito de enriquecimiento ilícito de particulares no se ha tipificado, o aquéllos que propugnaban porque los hechos jurídicos imputados ya se habían valorado por la justicia”, sentenció la Corte.

Y agregó que por el contrario, “observa la Sala que el contenido material de la conducta que se le ha atribuido, tanto en su dimensión objetiva como subjetiva está debidamente acreditado y permite inferir más allá de toda duda razonable su acaecimiento y consiguiente responsabilidad, la decisión apelada será confirmada”.

Le puede interesar:

Guardar