Barú, la isla ubicada en inmediaciones a la ciudad de Cartagena, es famosa por sus playas de aguas cristalinas pero también por la pretensión de empresarios que buscan construir complejos hoteleros, que potencien el valor turístico de la zona.
Uno de los casos más conocidos al respecto es el del predio ‘Los Pantanos’, del que, en 2008, el Tribunal Superior de Cartagena llevó un litigio entre el Estado y los nativos, que terminó en la concesión del título de propiedad a Lucía Alvarado Pacheco, nacida en la isla, y quien según información de El Universal, “habría heredado las tierras de su abuelo”.
Lea también: Anuncian importante inversión en las vías del Golfo de Morrosquillo para potenciar el turismo de la región
En el fallo de aquel entonces, y de acuerdo con información del periódico local, “también se le ordenó al Gobierno y a un grupo empresarial devolver las tierras donde se pensaba construir un megaproyecto hotelero que tenía como socios al Estado a través Fonade (actual Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial); Valorem, del grupo de Alejandro Santo Domingo; e Inmobiliaria Barú, de la familia de Gabriel Echavarría”.
La información señala que el proyecto planteaba la construcción de cuatro hoteles de 250 habitaciones, 2.000 villas y un campo de golf de 18 hoyos.
La decisión también ordenó, según relata El Tiempo, que se abriera un nuevo folio de matrícula inmobiliaria para el inmueble ‘Los Pantanos’, “en el que debían figurar como copropietarios de ese lote la señora Alvarado Pacheco -dueña de 38 hectáreas- y el cesionario Francisco Villareal Herrera, como titular de 8 hectáreas”.
Pues bien, a pesar de que el caso se creía cerrado, este 20 de enero se conoció a través de medios regionales que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia tumbó dicho fallo del Tribunal Superior de Cartagena y abrió la puerta a nuevos proyectos.
El Tiempo recoge que la Corte cambió su decisión porque “encontró que en el trámite de la demanda no se convocó a varias sociedades que también tenían interés en el proceso, como Redes de Colombia S.A. y Primeother Ltda., y Primevaleuservice S.A.S.” Además de otras irregularidades que pudieron haber vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa del Gobierno nacional.
“La imposición de esa condena, entonces, transgredió el derecho a la defensa (uno de los elementos constitutivos del debido proceso), traducido en la posibilidad de los justiciables de ser oídos con antelación a la determinación judicial de sus derechos y obligaciones”, recoge el fallo, según información dada a conocer por El Universal.
Tras la nueva decisión de la Corte, El Tiempo asegura que el Tribunal tendría que hacer evaluaciones que contemplen “la necesidad de vincular como parte procesal a Primevalueservice S.A.S”, para que así, la empresa tenga la oportunidad de defenderse; “reconstruir las distintas aristas del litigio; y definir los verdaderos contornos de la tensión suscitada entre los derechos a la propiedad privadas, la colectiva y la titularidad estatal”.
El nuevo fallo también implica que la Corte entregue copias a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se inicien investigaciones a aquellos magistrados que firmaron la decisión inicial, pero también a los funcionarios judiciales que fueron partícipes del trámite, y a la secretaria del tribunal, “que no publicó la sentencia para que en ese entonces se pudiera apelar”.
“Se sirva investigar la conducta de las partes y funcionarios judiciales que participaron en el trámite, con inclusión de los togados Alcides Mora y Edgar Serrato, quienes profirieron el fallo anulado”, asegura uno de los puntos del fallo.
Lea más sobre otros temas: