General (r) Palomino buscará revisión del fallo que lo destituyó e inhabilitó

La defensa del exdirector de la Policía Nacional asegura que hay dos tesis que sostienen la apelación contra el fallo.

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 Rodolfo Palomino. 163
Rodolfo Palomino. 163

El pasado 14 de enero, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 13 años al general (r) Rodolfo Bautista Palomino López. Según el ente de control, el exdirector de la Policía Nacional fue “determinador de una reunión para ejercer presión sobre otro oficial de la institución para que se retractara de lo consignado en un oficio donde hizo imputaciones en contra del general”.

El Ministerio Público “calificó la conducta de los disciplinados como una falta gravísima cometida a título de dolo, y que “por tratarse de un recurso de reposición fallado por el despacho del Procurador General de la Nación, contra la misma no procede recurso alguno y en consecuencia quedó en firme”, según el comunicado emitido por la entidad.

Pese a esto, el abogado defensor de Palomino, Isnardo Gómez, tiene argumentos para apelar y pedir la revisión del caso. Según información de RCN Radio, el abogado sostiene que una primera tesis señalaría que, “el proceso contra Palomino habría prescrito en octubre de 2020, ya que la investigación inició en octubre de 2015 y según la defensa, las normas disciplinarias establecen que la sanción debe darse dentro de los cinco años siguientes a la apertura de las investigaciones”.

Dichas denuncias fueron hechas por el entonces teniente coronel Reinaldo Alfonso Gómez Bernal por presunto acoso laboral y sexual al interior de la institución. Información de la misma emisora asegura que, el expediente del caso relata que las imputaciones advertían sobre un presunto acoso laboral en su contra derivado en “pretensiones amorosas y sexuales”, “preferencias sexuales del general”, “ejercicio indebido del control disciplinario dando órdenes para sancionarlo, movido por pasiones sentimentales”.

Según los hechos que recoge el fallo, el 15 de octubre de 2015 se abrió indagación preliminar y el 30 del mismo mes “el despacho del entonces procurador Fernando Carrillo abrió investigación disciplinaria formal contra Palomino y los otros uniformados sancionados”.

 El general (r) Rodolfo Palomino junto al ex presidente Juan Manuel Santos. AP 163
El general (r) Rodolfo Palomino junto al ex presidente Juan Manuel Santos. AP 163

Pero hay otro argumento por el que se pediría revisión del caso, y sería el de un derecho de reposición a la decisión en contra de Palomino. De acuerdo con información de RCN Radio, “en este proceso ya se interpuso un recurso de ese tipo elevado por la Corporación Anticorrupción Internacional, que el 14 de noviembre de 2018, no estuvo de acuerdo con la primera decisión que tomó la Procuraduría de absolver a Palomino, porque supuestamente no existía una prueba contundente en su contra”.

Siendo así, la defensa de Palomino asegura que debido a que es la primera vez que la Procuraduría lo sanciona por el caso, “él tendría derecho de interponer ese recurso de reposición para que el caso vuelva a ser revisado”.

Por el mismo caso, la Procuraduría destituyó e inhabilitó por diez años al entonces jefe de la Oficina Jurídica de la Policía, mayor John Santos Quintero Landinez, y se confirmó la sanción de destitución e inhabilidad de diez años impuesta a los coroneles (r) Ciro Carvajal Carvajal y Flavio Mesa Castro, quienes se desempeñaban como secretario General y comandante de la Policía de Cundinamarca, respectivamente, para la época de los hechos.

“El Ministerio Público estableció que el general (r) Palomino López les ordenó al mayor y los coroneles que se reunieran con el oficial que radicó el documento que ponía de presente actos irregulares del general, el entonces teniente coronel Reinaldo Alfonso Gómez Bernal, para convencerlo de que se retractara de lo dicho en el documento, aseguró la Procuraduría a través de un comunicado.

Pero además, relató que como contraprestación por la retractación, le indicaron a Gómez que “sería favorecido en un proceso disciplinario en caso de que el mismo llegara a segunda instancia, pues esa decisión era competencia directa del Director General de la institución”.

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