Todo lo que debe saber de la cuarentena general y por localidades en Bogotá

Sepa cuáles son las medidas que se implementarán en la capital del país a partir de las 8 p.m. de este viernes y así evitar sanciones.

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Esta noche arranca la cuarentena estricta que tendrán las localidades de Bosa, Ciudad Bolívar, Puente Aranda, Rafael Uribe, Usme y Tunjuelito, además de la cuarentena que habrá en toda la ciudad este fin de semana.

La Alcaldía de Bogotá explicó que, tomó estas nuevas medidas para disminuir el ritmo de contagio que en los últimos días viene registrando alarmantes cifras. Solo este viernes, la capital sumó 8.445 nuevos casos y 126 fallecidos, el número más alto desde que el virus llegó al país.

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Desde la administración de la alcaldesa Claudia López respondieron a las principales preguntas se los ciudadanos sobre las nuevas medidas.

¿Este fin de semana hay restricción de movilidad en la Bogotá?

Sí. Habrá restricción a la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá D.C. desde las 08:00 p.m. del 15 de enero de 2021 hasta las 04:00 a.m. del día 18 de enero de 2021.

¿Quiénes pueden circular en esta restricción?

Durante el periodo de restricción se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona per núcleo familiar. Estas actividades podrán realizarse en forma exclusiva en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.

2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

6. Se autoriza la comercialización por entrega para llevar y entrega a domicilio de productos por parte de establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, la cual se realizará exclusivamente en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.

¿Hay ley seca este fin de semana en Bogotá?

Sí. Estará restringido el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público en todo el Distrito Capital, desde las ocho de la noche (8:00 p.m.) del viernes 15 de enero de 2021, hasta las cuatro de la mañana (04:00 a.m.) del lunes 18 de enero de 2021.

Igualmente, el decreto 018 prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público en las localidades de San Cristóbal, Usme, Bosa, Tunjuelito, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar desde las ocho de la noche (08:00 p.m.) del 15 de enero de 2021, hasta las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del día 28 de enero de 2021.

En las localidades de Kennedy y Fontibón se prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público hasta las once y cuatro de la mañana (4:00 a.m.) del lunes 18 de enero de 2021. Para la localidad de Teusaquillo, esta y todas las medidas especiales finalizarán el 18 de enero a las 4:00 a.m.

Se permite la venta de licor a domicilio.

¿Hasta cuándo aplica la medida de cuarentena estricta en Teusaquillo?

La medida especial de restricción establecida en el decreto 010 de 2021 para la localidad de Teusaquillo finaliza el lunes 18 de enero de 2021 a las 04:00 a.m.

¿Dónde y cuándo habrá cuarentena estricta?

En Bosa, San Cristóbal, Ciudad Bolívar, Puente Aranda, Rafael Uribe, Usme y Tunjuelito, a partir del viernes 15 de enero a las 8:00 p.m. y la medida irá hasta el jueves 28 de enero a las 11:59 p.m.

¿Cuáles son las excepciones en esta cuarentena estricta?

Están exceptuadas las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad (se permiten domicilios). Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.

2. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.

3. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

4. Atención y emergencias médicas y veterinarias, atención pre hospitalaria.

5. Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.

6. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.

7. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8. Abastecimiento y distribución de combustible.

9. Insumos para producir bienes de primera necesidad e insumos agrícolas.

10. Bienes y mercancías para el comercio electrónico y plataformas tecnológicas

11. La prestación de servicios: bancarios, financieros, vigilancia y seguridad privada, actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas, centros de diagnóstico automotor.

12. El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas.

13. Las actividades de la industria hotelera.

14. Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo.

15. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

16. Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refiere el artículo 1 del presente decreto.

17. Las demás excepciones se pueden consultar en el Decreto 018 de 2021.

¿Debo identificarme para poder circular en la cuarentena estricta?

Sí. El personal exceptuado deberá contar con plena identificación.

¿Los domicilios van a funcionar?

Sí. Se autoriza a los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.

¿Si tengo mi mascota, la puedo sacar al parque?

Sí. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.

¿Los hoteles van a abrir?

Sí. Las actividades de la industria hotelera están permitidas.

¿Puedo salir al parque a hacer actividad física?

Sí. Estará permitido el desarrollo de actividad física individual al aire libre, por un período máximo de una hora al día, excepto la denominada de alto rendimiento.

Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quien podrá hacerse cargo máximo de tres menores de edad.

Las personas deberán usar de manera adecuada el tapabocas, abstenerse de realizar la práctica de actividad física en grupos, evitarán el contacto con otras personas y la utilización de gimnasios instalados en los parques y módulos de juegos infantiles.

¿Tendrán clases los jardines y colegios en Bosa, Ciudad Bolívar, Puente Aranda, Rafael Uribe, Usme y Tunjuelito?

No. La cuarentena estricta en estas seis localidades cobija a las instituciones educativas. Por lo tanto, los jardines infantiles y colegios privados calendario B ubicados en Bosa, Ciudad Bolívar, Puente Aranda, Rafael Uribe, Usme y Tunjuelito que inician clases desde esta o la próxima semana, no podrán reanudar el servicio educativo de manera presencial. Podrán hacerlo de manera no presencial.

El inicio de actividades académicas con estudiantes previsto a partir del 25 de enero de 2021 dependerá de las condiciones de salud pública que tenga la ciudad. En este proceso se tendrán presentes las recomendaciones de orden epidemiológico que se orienten desde las autoridades en salud pública nacionales y distritales. Es importante señalar que esto también depende de las condiciones de alistamiento de los colegios, de las comunidades educativas y de las condiciones de salud pública.

¿Los medios de comunicación se podrán desplazar por las localidades en cuarentena?

Sí. El personal indispensable podrá transitar y deberá portar acreditación.

¿El personal de veterinarias podrán circular?

Sí. El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención médica e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.

¿Los contratistas y servidores públicos del Estado podrán circular?

Sí y deberá portar acreditación.

¿Las obras civiles públicas y privadas podrán operar en las localidades en restricción?

Sí. El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la localidad. Las obras civiles privadas incluyendo las remodelaciones, podrán continuar con sus labores siempre y cuando las adelanten con personal que no provenga de las localidades declaradas en cuarentena estricta, durante el periodo de vigencia de la misma. Las empresas que producen insumos de construcción para el desarrollo de las obras civiles privadas y públicas podrán mantener su producción y procesos de entrega ininterrumpida para abastecer dichas obras.

¿El personal de empresas y plantas industriales podrá circular?

Sí. El personal para la ejecución de las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente

¿Las misiones diplomáticas y consulares podrán operar normalmente?

Si. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano.

¿Los trabajadores de TransMilenio, del SITP y provisionales podrán circular sin problema?

Sí. Todas las personas que presten el servicio público de transporte pueden circular.

El servicio de taxis se puede tomar, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas.

¿Si tengo un viaje intermunicipal programado y mi domicilio se encuentra en una de las localidades con restricción, lo puedo hacer?

Sí. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, así como los conductores y pasajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el periodo de restricción, debidamente acreditados.

¿Cómo será el manejo desde y hacia el Aeropuerto El Dorado a las localidades con restricción?

Podrá circular el personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.

¿Si trabajo en un almacén que vende bicicletas, podré salir?

Sí. Está permitida la fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

¿Si trabajo en un centro comercial, podré salir a mi turno de trabajo?

Sí. El comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos de primera necesidad podrán circular.

¿Cómo será el funcionamiento de los Centro Comerciales?

Las grandes superficies, almacenes de cadena y centros comerciales, podrán funcionar en su totalidad, siempre y cuando mínimo el 50% de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad, en caso de no cumplir este porcentaje no podrán funcionar durante el periodo de restricción.

¿Sigue el pico y cédula?

Sí. En todo el Distrito Capital para el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:

1. En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.

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2. En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.

¿Cuáles son las consecuencias de incumplir estas medidas?

Todas las disposiciones contempladas son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el distrito capital. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.

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