La defensa jurídica del expresidente y exsenador de Colombia Álvaro Uribe Vélez, argumenta que al exmandatario antioqueño le fue vulnerado el debido proceso durante la investigación en su contra por el presunto soborno a testigos y fraude procesal.
Pues bien, el abogado Jaime Granados, defensor de Uribe durante el proceso judicial por el que fue privado de la libertad en su domicilio, interpuso una acción de tutela contra el juez cuarto penal de Bogotá argumentando que vulneró el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa del exmandatario, tras determinar que él ya pasó por una imputación de cargos.
De acuerdo con Granados, el juez “desbordó su competencia” al decidir en temas que le competen exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación, pues tras dar la orden de dejarlo en libertad, consideró como imputación la indagatoria que sostuvo la Corte Suprema de Justicia contra Uribe, teniendo en cuenta que antes de renunciar al Senado, el político declaró ante un tribunal de aforados y posteriormente su caso quedó en manos de la Fiscalía.
De acuerdo con el juez a cargo, aquella indagatoria de la Corte es equivalente a una imputación y, desde el momento en que Uribe renunció al Congreso de la República y fue indagado, la Fiscalía tenía un plazo de 120 días para decidir si lo acusaba y lo llamaba a juicio, o si le archivaba el proceso.
En la tutela interpuesta por Granados, el abogado solicita mantener la libertad de Uribe, considerando que ese ya no es un tema de discusión, y de ese modo, dejar sin efectos la decisión que condicionó a Uribe como ciudadano ya imputado por la justicia.
En ese sentido añadió que el juez a cargo incurrió en un “defecto orgánico” por no tener competencia para tomar esa decisión. El abogado Jaime Granados afirmó que, el juez definió asuntos que no hacían parte del objeto de la audiencia y debió limitar su pronunciamiento exclusivamente sobre el tema de la libertad del expresidente.
De este modo, uno de los requerimientos de Uribe era que el tratamiento legal de su caso fuera llevado a cabo bajo la ley 906 del 2004, es decir, dentro del Sistema Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la Nación.
En apartes del documento con el que la defensa de Uribe tuteló al juez cuarto penal de Bogotá, se lee que, con la decisión no hay claridad del número de delitos que se le están imputando a Uribe:
La Corte Suprema de Justicia no entra a detallar unos hechos sino a enlistar una serie de pruebas (cartas o escritos), que es lo que ha permitido hacer el llamado a indagatoria
Granados describió el proceder del juez como un relato que no cumple con determinar circunstancias de tiempo, modo y lugar, para cada uno de los presuntos delitos que habría cometido Uribe.
Otro de sus argumentos de la defensa tiene que ver con que el juez a cargo en la audiencia desconoció que solo la Fiscalía está facultada para imputar cargos y en este caso fue un juez de control de garantías, en segunda instancia, quien dejó en la condición de imputado al exsenador:
El juez desconoció la atribución que tiene la Fiscalía para el ejercicio de la acción penal, así como para llevar a cabo el denominado juicio de imputación, el cual es exclusivo de quien funge como Fiscal, aspecto que puede, incluso, considerarse como una violación directa de la Constitución
Por otra parte, desde la Fiscalía General de la Nación consideran que tras la realización de la audiencia en la que se definía en segunda instancia la libertad del expresidente, Uribe no se encontraba imputado. Así lo puso en conocimiento Gabriel Jaimes, fiscal delegado por Francisco Barbosa para tratar el caso Uribe.
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