De nuevo la Presidencia de la República ordenó el cierre total de fronteras por medio del Decreto 039 de 2021, que tendrá vigencia hasta las las 00:00 horas del 1 de marzo de 2021.
Esta fecha también cubre la extensión de la emergencia sanitaria en el país, con el objeto de atender la llamada “segunda ola” de la pandemia generada por la covid-19.
De acuerdo con el Decreto presidencial, en la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable se reitera la obligatoriedad de los protocolos de bioseguridad expedidos por la autoridades de salud para mitigar la velocidad de contagio del coronavirus.
Con respecto a las fronteras, esto ordena el decreto: “Cerrar los pasos terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República de Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de enero de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021″.
El decreto es estricto en afirmar que el cierre de los pasos terrestres y fluviales de las fronteras con la República de Panamá, República de Ecuador, República de Perú, República Federativa de Brasil y la República Bolivariana de Venezuela son necesarios para contrarrestar la emergencia biosanitaria.
En el caso que se presenten excepciones, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno.
Lo anterior es una prolongación del Decreto 1550 de 2020 que estipuló la duración del cierre desde el mes de noviembre de 2020, y que concluiría el próximo 16 de enero.
Según Migración Colombia, las excepciones se detallan para las siguientes actividades:
1. Emergencia humanitaria.
2. El transporte de carga y mercancía.
3. Caso fortuito o fuerza mayor.
4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
No obstante, la normativa establece que las medidas serán levantadas en cualquier momento con previa autorización de los ministerios de Salud y del Interior. A partir del 16 de enero de 2021 hasta el 1 de marzo se hará efectiva la resolución la cual exceptuará actividades de emergencia humanitaria, siempre y cuando se cuente con la coordinación de las autoridades distritales y municipales con apoyo de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.
“Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”, explica el documento.
El anterior Decreto 1550 modificaba los artículos 5 y 9 del dictamen 1168 del 25 de agosto de 2020 que impartía instrucciones para mitigar la pandemia y ordenaba el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.
De esta manera, el Ministerio del Interior afirmó que, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la covid-19 y en pro del mantenimiento del orden público, en ningún municipio del territorio nacional se podrán realizar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Tampoco se habilitarán discotecas o lugares de baile y continúa la prohibición del consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.