Le pueden embargar la pensión si debe “alimentos”

Siempre se ha dicho que, en Colombia, la pensión es inembargable; sin embargo, estos son los casos en los que, según la Corte Constitucional, se puede embargar la pensión.

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Por ley la pensión no se puede embargar, pero como toda regla tiene su excepción, y la de esta norma tiene dos. Solo se puede embargar la pensión si se debe en alimentos o en créditos a cooperativas. Ahora, esto solo se puede realizar si dispone que los descuentos sobre el valor neto de la mensualidad pensional podrán efectuarse siempre y cuando el pensionado reciba no menos de 50% del ingreso total que devenga. De acuerdo con el Decreto 994 de 2003, se advierte que los embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados, no pueden exceder el 50% de dicha prestación.

La Corte Constitucional es la entidad encargada de avalar a quiénes se les puede embargar la pensión por las razones ya mencionadas. Según la Corte no se le puede descontar de la pensión a una persona que la cuota pensional sea igual o inferior al salario mínimo ($908.256 para este año), ya que este monto debe garantizar el derecho del mínimo vital de los pensionados y, por ende, de sus familias, salario que les permite percibir los recursos básicos para subsistir de acuerdo con las condiciones socioeconómicas y personales.

De acuerdo con el salario mínimo estipulado en la sentencia SU-995 de 1999, la Corte Constitucional explicó que: “La valoración del mínimo vital del pensionado no es una calificación objetiva, sino que depende de las situaciones concretas del accionante. Por consiguiente, el concepto de mínimo vital no se identifica con el monto de las sumas adeudadas o a una valoración numérica de las necesidades biológicas mínimas por satisfacer para subsistir, sino con la apreciación material del valor de su trabajo. De ahí la jurisprudencia ha considerado que son factores importantes, pero no exclusivos, para su análisis, la edad del pensionado y la dependencia económica de la mesada pensional”.

El diario El Espectador propuso dos casos de embargo a la pensión en los que explica cómo la Corte puede interferir por la mensualidad pensional de una persona.

Primer caso según El Espectador:

En la sentencia T-1015 de 2006 la Corte Constitucional analizó el caso de un trabajador al que “se le efectuaban descuentos en su salario superiores al 50% del ingreso total; sobre el salario del actor recaía una orden judicial de embargo por alimentos del 50%, y le era descontado un 38% adicional para pagar obligaciones adquiridas con diferentes entidades crediticias. En esa ocasión la Sala Octava de Revisión señaló que los descuentos que se efectúan del salario de un trabajador, incluso cuando media su autorización, deben respetar los topes legales establecidos por el legislador, especialmente, aquel que señala la prohibición de efectuar descuentos que afecten (i) el mínimo legal mensual vigente y (ii) el monto que de conformidad las normas laborales es inembargable”.

Luego del análisis, la entidad le pidió a la empresa que se encontraba generando dicho descuento, se demostró que al pensionado le llegaba un monto inferior al salario mínimo, y por lo tanto, se ordenó al empleador cuadrar los descuentos que se le hacían al trabajador de forma tal que se respetara su derecho al mínimo.

La Sala de Revisión consideró que, “si el límite legal establecido impide que se efectúen los descuentos autorizados por el trabajador, los acreedores tienen la posibilidad de acudir a las autoridades judiciales competentes y hacer valer sus derechos por las obligaciones con ellos adquiridas por el trabajador”.

Según el diario, se debe tener en cuenta que frente al monto de los descuentos que pueden efectuarse de las mesadas pensionales se aplican las normas laborales, las consideraciones de fondo expuestas en la sentencia citada fueron retomadas en la sentencia T-581A de 2011, según una reseña de la Corte Constitucional.

Segundo caso según El Espectador:

En este caso se estudió la situación de un pensionado de la Caja de Retiros de la Fuerzas Militares que “devengaba una pensión por valor de $1′975.208 pesos; no obstante, una vez se realizaban descuentos por concepto de una cuota alimentaria a favor de su exesposa e hijos, y por obligaciones adquiridas con entidades financieras, recibía $659.793 pesos. El demandado adujo que el valor devengado no era suficiente para (i) sufragar el costo de los servicios médicos que requería para tratar la insuficiencia renal crónica que padecía, y (ii) para suplir las necesidades básicas de su hija de 8 años. A juicio de la Sala la Caja de Retiros estaba efectuando descuentos de la asignación de retiro forzoso del actor que sobrepasaron el 50% del valor del ingreso total, incluso, hasta llegar a afectar el monto mínimo que requería el actor y su familia para subsistir”.

En este caso, la Corte Constitucional ordenó a la entidad accionada estipular los descuentos que se realizaban de la asignación de retiro del actor, de forma tal que le garantizara su ingreso mensual en proporción a sus gastos.

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