El borrador del decreto del plan de vacunación en Colombia estará abierto para observaciones hasta el jueves 14 de enero

El ministro de Salud, Fernando Ruiz, también recordó los principales aspectos que plantea el decreto.

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(Shutterstock.com)
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El ministro de Salud y Protección Social de Colombia, Fernando Ruiz, detalló, en la tarde del 13 de enero, cómo funciona el borrador de decreto para el Plan Nacional de Vacunación del país, asegurando que en este momento se encuentra en etapa de consulta pública para que los colombianos puedan leerlo y dejar sus observaciones. “Probablemente estará abierto hasta el día de mañana”, señaló sobre dicho proceso.

Vale anotar que, los colombianos pueden dejar sus opiniones sobre el borrador en los correos electrónicos mrojasb@minsalud.gov.co; lmarin@minsalud.gov.co; ccuellar@minsalud.gov.co o en la línea telefónica PBX (571) 3305000 Ext: 1471.

Esos comentarios serán discutidos por el ministerio con la Comisión Intersectorial para la Vacunación, que a su vez tendrá sus propias observaciones. Con este consolidado se genera el texto definitivo que reglamenta el proceso de aplicación de los biológicos, precisó el funcionario.

Según Ruiz, “este decreto que estamos poniendo a consideración constituirá el marco jurídico para la vacunación y se complementará con una serie de resoluciones que irán saliendo a lo largo del año, por lo que estaremos haciendo ajustes operativos a todo el proceso del plan de vacunación”, dependiendo de cómo avance la llegada de las vacunas y la pandemia.

De igual forma, Ruiz señaló que el decreto legaliza algunos de los aspectos del plan de vacunación que ya conocen los colombianos, como el portal web ‘Mi Vacuna’, que servirá para que los colombianos identifiquen si están en el sistema y programen las fechas para recibir el biológico, de acuerdo con los diferentes grupos de vacunación:

Etapa 1 de vacunación

- 100% de los trabajadores de la salud y de apoyo 1° línea

- 100% mayores de 80 años

Total: 1′691.366 colombianos

Etapa 2 de vacunación

- 100% población de 60 a 79 años

- 100% trabajadores de la salud 2° y 3° línea

Total: 7.192.701 colombianos

Etapa 3 de vacunación

- 100% población de 16 a 59 años con comorbilidades

- 100% profesores básica y secundaria

Total: 2.950.431 colombianos

Etapa 4 de vacunación

- 100% cuidadores institucionales

- 100% población en ocupaciones y situaciones de riesgo

Total: 4.910.000 colombianos

Etapa 5 de vacunación

- Población entre 16 y 59 años libres de comorbilidades en orden de edad: 50 - 59; 40- 49; 30 - 39; 20 - 29; 16-19.

Total: 17.490.151 colombianos

Ministerio de Salud
Ministerio de Salud

Como se señala, la vacunación es voluntaria y se debe llevar a cabo tras firmar un consentimiento informado en el que cada interesado certifica que conoce los riesgos y efectos secundarios de la dosis, “que usualmente son dolor en el hombro y enrojecimiento”. Quien se niegue a recibirla, también tendrá que dejar registro de dicha decisión.

<mark class="hl_orange"><b>Borrador del decreto que define el plan de vacunación en Colombia permitiría que privados compren la vacuna contra el COVID-19</b></mark>

A principios de este 2021, el Ministerio de Salud definió la ruta y proceso de vacunación del covid-19 en Colombia. Además, desde diciembre de 2020 anunció las fases y etapas que deberá seguir este plan para lograr la vacunación masiva de los ciudadanos con las 29 millones de vacunas que dice el gobierno ya fueron adquiridas a diferentes farmacéuticas.

Pero todo este proceso debe estar reglamentado por decreto, por lo que el Ministerio de Salud ya dejó ver el primer borrador del Plan de Nacional de Vacunación.

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El documento lo dio a conocer el concejal de Bogotá Julián Rodríguez Sastoque, quien alertó que empresas privadas podrán negociar, adquirir e importar al territorio colombiano la vacuna contra el covid-19, eso sí, una vez concluya la primera fase de vacunación, es decir cuando se le aplique la dosis a los trabajadores de la salud, personas mayores y con comorbilidades en todo el país.

El borrador del decreto, que estará abierto a comentarios hasta el 14 de enero, estípula lo siguiente:

“Artículo 21. Importación de las vacunas contra el COVID-19 por las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales podrán negociar, adquirir e importar al territorio colombiano, vacunas contra el COVID -19 para aplicación en su jurisdicción, con los fabricantes de las mismas, siempre y cuando estas cuenten con una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1787 de 2020″.

Dana Sweeny recibe la vacuna
Dana Sweeny recibe la vacuna de Pfizer-BioNTech contra la COVID-19 en el Palace Coral Gables Senior Living Communities en Coral Gables, Florida. EFE/EPA/CRISTOBAL HERRERA-ULASHKEVICH

Este artículo le permitiría a las alcaldía y gobernaciones del país adquirir vacunas. Lo único que deberán tener en cuenta es comunicar su intención de iniciar negociaciones, indicando el fabricante con el que lo hará y la concreción de los acuerdos vinculantes con los fabricantes, así como las fechas en las que recibirá las dosis contratadas.

Pero se incluye un parágrafo que expone: “La entidad territorial que importe vacunas contra el COVID – 19 asumirá las responsabilidades a que haya lugar derivadas de la importación y distribución de las vacunas”.

Privados podría adquirir las vacunas en Colombia

Este borrador de decreto, en su artículo 22, también señala que las personas de derecho privado podrán acceder a las vacunas pero solo una vez se culmine con la fase uno del plan de vacunación.

“Las personas de derecho privado podrán negociar, adquirir e importar al territorio colombiano vacunas contra el COVID – 19, una vez agotada la primera fase del Plan Nacional de Vacunación establecida en el presente decreto”, señala el texto.

Y además especifica una serie de condiciones que deben cumplir:

- Las vacunas a importar cuenten con una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1787 de 2020.

- Tengan el aval del Ministerio de Salud y Protección Social. Para el efecto, las personas de derecho privado deberán presentar una solicitud ante dicho Ministerio en la que deberán indicar, en detalle, el plan de uso o comercialización y los demás elementos que sean requeridos por este mediante resolución.

- Garantizar la aplicación de las vacunas importadas en instalaciones de prestadores de servicios de salud que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto y en los lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

- Garanticen que el procedimiento de aplicación cumpla con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada vacuna.

- Asumir no solamente los costos de la importación y de los biológicos, sino también los costos de la aplicación.

- Establecer el procedimiento, registrar y asumir los costos del registro, de las personas vacunadas con los biológicos importados, en la plataforma PAIWEB 2.0.

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En un parágrafo, también advierte: “Las personas de derecho privado que importen y apliquen vacunas, asumirán la responsabilidad de los posibles efectos adversos que puedan derivarse de las mismas”.

Este decreto es tan solo el borrador y puede tener cambios una vez llegue a manos del presidente Iván Duque, que con su firma se dará cumplimiento a lo allí expuesto.

Conozca aquí el documento:

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