Conozca el decreto que reglamenta la cuarentena total y por localidades en Bogotá: excepciones, restricciones y ley seca

La Alcaldía de Bogotá dio a conocer el decreto que establece la cuarentena total en Bogotá este fin de semana y la cuarentena estricta en seis localidades del 15 al 28 de enero.

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Foto de archivo. Un hombre usando tapabocas camina por una calle en uno de los barrios en donde se decretó cuarentena para contener la segunda ola de COVID-19 en Bogotá, Colombia, 5 de enero, 2021. REUTERS/Luisa González
Foto de archivo. Un hombre usando tapabocas camina por una calle en uno de los barrios en donde se decretó cuarentena para contener la segunda ola de COVID-19 en Bogotá, Colombia, 5 de enero, 2021. REUTERS/Luisa González

Este 14 de enero, la Alcaldía de Bogotá publicó el decreto 018, en el cual se establece la cuarentena total en Bogotá desde este viernes 15 de enero a las 8:00 p.m. y hasta el lunes 18 de enero a las 4:00 a.m. Además, indica el inicio y fin de las próximas localidades que tendrán cuarentena en Bogotá: Bosa, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Usme.

Por su parte, el texto establece que en esas seis localidades la cuarentena estricta empezará a las 8 p.m. del 15 de enero e irá hasta el 28 del mismo mes.

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Las excepciones tanto para la cuarentena total en la ciudad del fin de semana como para las localidades que entran en cuarentena estricta son las mismas:

1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad las requiera.

Así mismo, recuerde que los ciudadanos exceptuados deberán contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones, e igualmente los vehículos en los que se transporten deberán contar con Ia debida identificación del servicio que prestan.

El decreto también establece que se autoriza Ia comercialización para entrega a domicilio de productos por parte de restaurantes, incluyendo los ubicados en hoteles, Ia cual se realizará exclusivamente en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.

Ley seca

Para la cuarentena del fin de semana se restringe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público en toda la ciudad, desde las ocho de Ia noche (8:00 p.m.) del viernes 15 de enero de 2021, hasta las cuatro de Ia mañana (04:00 a.m.) del martes 18 de enero de 2021.

Lo mismo para la cuarentena en las localidades de San Cristóbal, Usme, Bosa, Tunjuelito, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar, se prohíbe la venta de licor desde las ocho de Ia noche (08:00 p.m.) del 15 de enero de 2021, hasta las once y cincuenta y nueve de Ia noche (11:59 p.m.)del día 28 de enero de 2021.

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Sin embargo, durante el periodo de restricción se permitirá el expendio de bebidas alcohólicas cuando se realice a través de domicilio.

La restricción de pico y célula seguirá aplicándose en toda la ciudad hasta el 28 de enero.

“Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el distrito capital. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en Ia Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en Ia Ley 599 de 2000″, advierte el decreto.

Conozca el documento aquí:

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