El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) indicó que a corte de octubre 2020, en Colombia, un 63,8% de los trabajadores recibe como remuneración un salario mínimo. De acuerdo con las leyes nacionales, a estos colombianos las empresas -ya sean públicas o privadas- deben aumentar su sueldo cada año en base al incremento del SMMLV, que para este 2021 fue de un 3,5%. ¿Pero y qué pasa con aquellos que ganan más del mínimo?¿El empleador debe aumentarles su sueldo? Aquí le contamos todos los detalles.
Según información entregada por el diario económico Portafolio, en el caso de que un trabajador sea funcionario del Estado -incluyendo congresistas y magistrados-, por derecho se les debe aumentar su salario cada año.
Lo mismo sucede cuando un trabajador recibe un salario integral, es decir, lo equivalente a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que de acuerdo con el abogado, consultor y asesor laboral consultado por el periódico El Tiempo, Octavio Rubio, debe aumentarse igualmente cada año, ya que como este tipo de remuneraciones se tasan sobre los salarios mínimos, para no perder su condición de salario integral, debe ser ajustado anualmente en base a ese mínimo.
Cuando el salario no es integral, según lo explicado por Rubio al mismo diario, no existe una norma que obligue al empleador a subir el sueldo de su trabajador cuando este gane más de un salario mínimo, pues expone dicho incremento se ha interpretado de acuerdo con la Constitución Política únicamente para quienes ganen un salario mínimo.
“El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo(...)”, reposa en el artículo 53 de la Constitución.
Sin embargo, el jurista agregó al diario bogotano que cuando el aumento del salario sea acordado en el contrato laboral o en convenios sindicales, el empleador sí estará obligado a incrementar la remuneración del trabajador sin importar que este sea mayor al de un salario mínimo.
El investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, Iván Jaramillo, por su parte, en entrevista con El Tiempo, discrepa en lo dicho por Rubio. De acuerdo con Jaramillo, las empresas sí deben aumentar el salario de los trabajadores que ganen más del mínimo.
“La Corte Constitucional ha señalado que no ajustar el salario al IPC (Índice de Precios del Consumidor) supone un enriquecimiento sin justa causa para el empleador”, explicó Jaramillo al medio, por lo que de acuerdo con el empleador estaría pagando menos a su trabajador por su misma disponibilidad de tiempo y prestación de servicios.
De esa manera, Jaramillo señaló al diario que las empresas sí están obligadas a aumentar el valor de los salarios que son mayores al mínimo, para así “garantizar que la remuneración mantenga su valor adquisitivo”, y de hecho, haciendo referencia a que “la remuneración debe ser vital y móvil”, según lo planteado por el artículo 53 de la Constitución Política, el salario no permanecería estático.
Un magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia consultado por El Tiempo, concordó con Jaramillo, y explicó que aunque legalmente no existe obligación por parte del empleador a aumentar el salario de un trabajador, cuando este sea mayor al mínimo, en Colombia varias tutelas entregadas a la Corte Suprema han fallado a favor del incremento de estas remuneraciones, justamente haciendo alusión a la Constitución en que un salario no debe permanecer estático.
En términos generales, aunque no es obligación del empleador aumentar el sueldo de quienes ganan más de un salario mínimo, este sí puede hacerlo, y en caso de que no suceda, Jaramillo indicó al diario que el trabajador afectado puede exponer su caso ante la delegación de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio de Trabajo, o a través de una demanda laboral o una tutela.
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