Este 12 de enero, la alcaldesa Claudia López anunció nuevas medidas y restricciones para Bogotá durante un el balance del “Reto 2 semanas por la vida”, que lanzó hace algunos días la alcaldía para bajar la presión en la red hospitalaria.
López aseguró que se reunió con el ministro de Salud, Fernando Ruiz, y el comité epidemiológico de Colombia para analizar y poner en marcha nuevas restricciones, entre los que están el toque de queda y una nueva cuarentena total el fin de semana.
Como ustedes saben de martes a domingo tendremos toque de queda todas las noches, a partir de las 8:00 p.m. nadie puede estar en la calle. Esta semana están en cuarentena Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón Kennedy y Teusaquillo.
El motivo es reducir los contagios por coronavirus, darle un respiro a la red hospitalaria de la ciudad evitando riñas y hurtos, que puedan derivar en una mayor ocupación de hospitales.
La medida empieza a partir de este martes a las 8:00 p.m. y terminar a las 4:00 a.m. del día siguiente y se extenderá hasta el domingo 17 de enero. En los cinco días que Bogotá se encuentre en toque de queda nocturno, TransMilenio operará con normalidad.
Los viajeros que regresen a la ciudad no podrán hacerlo entre los horarios establecidos para el toque de queda, y por eso las autoridades recomiendan que lo hagan durante el día.
“Muchas personas han estado descansando algunos días en regiones y fincas, por lo que le pedimos extremar los cuidados del regreso. Bogotá puede tener en este momento la circulación de una cepa mucho más agresiva y contagiosa que la que tuvimos todo el año pasado. Pueden regresar, pero con el uso estricto y permanente del tapabocas”, resaltó la alcaldesa de Bogotá, Claudia López.
Tenga en cuenta que la medida de pico y cédula sigue rigiendo y que Usaquén, Engativá, Suba, Teusaquillo, Fontibón y Kennedy se mantienen en cuarentena estricta, pues son las zonas de la capital más afectadas durante la segunda ola de contagios por covid-19.
Además, quienes no cuenten con un permiso especial o una justificación de emergencia y se encuentren violando el toque de queda recibirán una multa tipo 4 que, aunque no origina detención, si genera un pago por $936.000, así lo estipula el Código Nacional de Policía.
Será la Policía Nacional, quien está a cargo de verificar que se cumpla con la restricción, además de imponer los comparendos a los infractores.
Estas son las excepciones, de acuerdo con el decreto publicado por la Alcaldía de Bogotá:
Atención y emergencias médicas y veterinarias, incluyendo los servicios de ambulancias, sanitario, atención prehospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y aquellos destinados a la atención domiciliaria, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
Abastecimiento y distribución de combustible.
La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, reactivos de laboratorio, dispositivos médicos, elementos de aseo y limpieza -, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, (iv) insumos agrícolas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio.
Comercio electrónico. La compra, venta, abastecimiento, envío, entrega de bienes y mercancías podrán ser realizados mediante las empresas que prestan servicios de comercio electrónico y plataformas tecnológicas (tales como empresas de economía colaborativa y domicilios), las empresas postales (en cualquiera de sus modalidades), las empresas de mensajería, los operadores logísticos y los servicios de transporte de carga, dándole prioridad a los bienes de primera necesidad.
Para el efectivo cumplimiento de lo anterior, las empresas podrán realizar las actividades de recepción, clasificación, despacho, transporte, entrega y demás actividades de la cadena. El envío y entrega de estos productos podrá realizarse en locales de drop off de servicios de empresas de mensajería y/o paquetería, así como mediante los vehículos habilitados para prestar servicios postales y de transporte de carga.
La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, gas licuado de petróleo, alumbrado público e infraestructura crítica de TI y servicios conexos, servicios de telecomunicaciones, BPO, centros de servicios compartidos, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.
Los servicios funerarios, entierros y cremaciones
La prestación de servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores postales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) centrales de riesgo, (vi) transporte de valores, (vii) vigilancia, seguridad privada y de empresas que presten el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades en donde se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo. (viii) actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, (ix) expedición licencias urbanísticas, (x) centros de diagnóstico automotor.
Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, la Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de la Mujer, Secretaría Distrital de Educación e IDIPRON, los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar - PAE, así como aquellas actividades docentes y de distribución de material que hagan parte de la estrategia de educación no presencial de instituciones educativas oficiales y no oficiales.
El personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la ciudad. Las obras civiles privadas incluyendo las remodelaciones, podrán continuar con sus labores siempre y cuando las adelanten con personal que no provenga de las localidades declaradas en cuarentena estricta, durante el periodo de vigencia de la misma.
Las empresas que producen insumos de construcción para el desarrollo de las obras civiles privadas y públicas podrán mantener su producción y procesos de entrega ininterrumpida para abastecer dichas obras.
El personal para la ejecución de las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
Las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje.
Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano.
Todas las personas que presten el servicio público de transporte, incluyendo al personal de TransMilenio S.A., personal de apoyo al alistamiento de vehículos zonales y troncales pertenecientes a las concesiones del servicio; conductores zonales y troncales de TransMilenio S.A.; gestores de convivencia y mediadores; personal vinculado a las interventorías; personal vinculado a la concesión del SIRCI de TransMilenio S.A.; personal de vigilancia de las estaciones, portales y patios, fuerza operativa vinculada a la prestación del servicio; personal de limpieza y mantenimiento de la infraestructura; así como el servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.
Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, así como los conductores y pasajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el periodo de restricción, debidamente acreditados.
Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.
La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refiere el artículo I del presente decreto.
El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.
Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.
El desarrollo de actividad física individual al aire libre, por un período máximo de una (1) hora al día, excepto la denominada de alto rendimiento. Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quien podrá hacerse cargo máximo de tres menores de edad.
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