Borrador del decreto que define el plan de vacunación en Colombia permitiría que privados compren la vacuna contra el COVID-19

El texto del Ministerio de Salud estará abierto a comentarios hasta el 14 de enero. Una vez cumplida esa fecha pasará a ser firmado por el presidente Iván Duque.

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FOTO DE ARCHIVO: Oezlem Saki,
FOTO DE ARCHIVO: Oezlem Saki, miembro de un equipo de vacunación de la Cruz Roja Alemana preparando la vacuna COVID-19 de Pfizer-BioNTech para los empleados y habitantes de una residencia en Dillenburg, Alemania, el 7 de enero de 2021. REUTERS/Kai Pfaffenbach

A principios de este 2021, el Ministerio de Salud definió la ruta y proceso de vacunación del covid-19 en Colombia. Además, desde diciembre de 2020 anunció las fases y etapas que deberá seguir este plan para lograr la vacunación masiva de los ciudadanos con las 29 millones de vacunas que dice el gobierno ya fueron adquiridas a diferentes farmacéuticas.

Pero todo este proceso debe estar reglamentado por decreto, por lo que el Ministerio de Salud ya dejó ver el primer borrador del Plan de Nacional de Vacunación.

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El documento lo dio a conocer el concejal de Bogotá Julián Rodríguez Sastoque, quien alertó que empresas privadas podrán negociar, adquirir e importar al territorio colombiano la vacuna contra el covid-19, eso sí, una vez concluya la primera fase de vacunación, es decir cuando se le aplique la dosis a los trabajadores de la salud, personas mayores y con comorbilidades en todo el país.

El borrador del decreto, que estará abierto a comentarios hasta el 14 de enero, estípula lo siguiente:

“Artículo 21. Importación de las vacunas contra el COVID-19 por las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales podrán negociar, adquirir e importar al territorio colombiano, vacunas contra el COVID -19 para aplicación en su jurisdicción, con los fabricantes de las mismas, siempre y cuando estas cuenten con una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1787 de 2020″.

Dana Sweeny recibe la vacuna
Dana Sweeny recibe la vacuna de Pfizer-BioNTech contra la COVID-19 en el Palace Coral Gables Senior Living Communities en Coral Gables, Florida. EFE/EPA/CRISTOBAL HERRERA-ULASHKEVICH

Este artículo le permitiría a las alcaldía y gobernaciones del país adquirir vacunas. Lo único que deberán tener en cuenta es comunicar su intención de iniciar negociaciones, indicando el fabricante con el que lo hará y la concreción de los acuerdos vinculantes con los fabricantes, así como las fechas en las que recibirá las dosis contratadas.

Pero se incluye un parágrafo que expone: “La entidad territorial que importe vacunas contra el COVID – 19 asumirá las responsabilidades a que haya lugar derivadas de la importación y distribución de las vacunas”.

Privados podría adquirir las vacunas en Colombia

Este borrador de decreto, en su artículo 22, también señala que las personas de derecho privado podrán acceder a las vacunas pero solo una vez se culmine con la fase uno del plan de vacunación.

Ministerio de Salud
Ministerio de Salud

“Las personas de derecho privado podrán negociar, adquirir e importar al territorio colombiano vacunas contra el COVID – 19, una vez agotada la primera fase del Plan Nacional de Vacunación establecida en el presente decreto”, señala el texto.

Y además especifica una serie de condiciones que deben cumplir:

- Las vacunas a importar cuenten con una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1787 de 2020.

- Tengan el aval del Ministerio de Salud y Protección Social. Para el efecto, las personas de derecho privado deberán presentar una solicitud ante dicho Ministerio en la que deberán indicar, en detalle, el plan de uso o comercialización y los demás elementos que sean requeridos por este mediante resolución.

- Garantizar la aplicación de las vacunas importadas en instalaciones de prestadores de servicios de salud que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto y en los lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

- Garanticen que el procedimiento de aplicación cumpla con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada vacuna.

- Asumir no solamente los costos de la importación y de los biológicos, sino también los costos de la aplicación.

- Establecer el procedimiento, registrar y asumir los costos del registro, de las personas vacunadas con los biológicos importados, en la plataforma PAIWEB 2.0.

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En un parágrafo, también advierte: “Las personas de derecho privado que importen y apliquen vacunas, asumirán la responsabilidad de los posibles efectos adversos que puedan derivarse de las mismas”.

Este decreto es tan solo el borrador y puede tener cambios una vez llegue a manos del presidente Iván Duque, que con su firma se dará cumplimiento a lo allí expuesto.

Conozca aquí el documento:

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