El Consejo de Estado estudió una tutela que un hombre puso para recibir la pensión de la Policía a causa de la muerte de un joven que, después del fallecimiento, reconoció como su hijo, pero el tribunal determinó que esto no era razón para heredar el dinero mensual por parte de la fuerza pública.
El Tiempo, quien conoció el fallo, explicó que el joven policía nació un año antes del matrimonio de sus padres y fue bautizado en octubre de 1984, pero no fue hasta abril de 1986 que lo registraron en la Notaría. Sin embargo, en este documento solo aparece el nombre de la madre, razón donde inicia el caso. En 2002, el hijo ingresó a las filas de la Policía Nacional y estuvo hasta 2008, cuando murió prestando servicio, por lo cual la Policía decidió entregarle la pensión a ambos padres, sin embargo, después de una demanda presentada por la madre, un juzgado de familia determinó que la calidad de padre no estaba demostrada y por eso no le daban la pensión.
Ante esto, el diario informa que el hombre interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento de derecho, además de demostrar a través de varios documentos que era el padre del joven lo que lo llevó en septiembre de 2009, un año después del fallecimiento del policía, a una notaría y cambiar el registro de nacimiento para que él apareciera como padre.
Sin embargo y a pesar de este intento, el juzgado falló a favor de la madre en 2018 y volvió a fallar igual en segunda instancia en mayo de 2020 por considerar que era improcedente y porque el hijo había sido de una relación fuera del matrimonio y no fue reconocido como hijo, además el Área Jurídica de la Secretaría General de la Policía Nacional dijo que el acto de reconocimiento de paternidad fue tardío y que no lo habilitaba para ser beneficiario del joven, así que el hombre presentó otra tutela contra estas decisiones, la cual llegó al Consejo de Estado.
El juzgado de familia dijo que la acción de cambiar el documento de registro un año después necesita la aprobación del hijo o, en este caso, del heredero, en este caso, de la madre. Al no haber esta legitimación del implicado, indica que no hay un paretesco y tampoco una vocación hereditaria por parte del señor.
Tras todos estos argumentos, el Consejo de Estado apoyó los fallos previos y decidió no considerar al hombre heredero de la pensión policial ni tutelar los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia ni el principio de legalidad ya que, según el diario capitalino, en el documento se lee que “el alcance, procedencia y validez de los diversos actos cumplidos por el impugnante en su intento de demostrar el derecho a sustituir la pensión de su hijo no acreditan, conforme al Código Civil, la paternidad alegada”.
Consejo de Estado determina muerte política de Santrich
El pasado 10 de diciembre, el tribunal declaró perdida de investidura o muerte política, para el excongresista Seuxis Pausias Hernández Solarte, más conocido por su alias Jesús Santrich, quien estaría delinquiendo en una de las disidencias de las FARC, autodenominada la Segunda Marquetalia.
El ente tomó esta decisión después de que Santrich abandonó el proceso de paz hace casi un año y cuatro meses y perdiera la curul en el Congreso de la República del periodo 2018-2020, por el partido partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC).
La ponencia del fallo estuvo precedida por Luis Alberto Álvarez, quien decidió que Santrich no podrá aspirar popularmente a un cargo de elección pública por retomar las armas en compañía de Iván Márquez y así delinquir en la disidencia.
Además, de acuerdo al magistrado, a Jesús Santrich se le declara ‘muerte política’ por no asistir a más de seis plenarias del Senado en el 2019, razones de fuerza mayor para decretar este procedimiento.
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