Corte condena a Electricaribe por pérdidas tras un apagón

La empresa deberá pagar casi 500 millones de pesos por el daño ocasionado a pieles de babilla en 2007.

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Este jueves 7 de enero, la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena en contra de la ya desaparecida Electricaribe, que deberá indemnizar con 541 millones de pesos a un particular, quien sufrió daños durante uno de los habituales apagones de la compañía.

El corte de energía ocurrió el 4 de diciembre de 2007, cuando Electricaribe decidió suspender el fluido eléctrico en Sahagún, Córdoba. Esto hizo que el dueño de una empresa perdiera 437 millones de pesos en pieles de babilla, lo mismo que 6 millones de pesos en alimentos.

Luego del apagón, el inspector Segundo de Policía de Sahagún llegó al lugar, pues varios habitantes denunciaron la grave situación sanitaria que se presentó por la descomposición de la carne de caballos sacrificados para la alimentación de las babillas.

Debido al calor, las pieles y la carne de caballo se empezaron a deteriorar, por lo que el jefe de la Sección de Saneamiento Ambiental de Camu San Rafael ordenó enterrar y quemar el material biológico.

La pérdida del material hizo que la empresa incumpliera un contrato que ya se había firmado con la firma Expopieles del Caribe Ltda. para vender 10.000 pieles del reptil. Luego de lo ocurrido, Electricaribe pidió a la aseguradora, Generali Colombia Seguros Generales S.A., que respondiera por lo sucedido, pero esta se opuso a pagar, pues argumentó que lo ocurrido fue un caso fortuito y que la empresa afectada tenía la culpa.

La sentencia se conoce luego del requerimiento interpuesto por Generali Colombia Seguros Generales ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil-Familia- Laboral, que denunció que Electricaribe no restableció el servicio oportunamente en la empresa y esto permitió la descomposición del material.

“Existían 82 bultos con 50 pieles cada uno más 21 pieles sueltas”, se lee en el documento.

“Al resolver el llamamiento en garantía, descartó que existiera una exclusión de la cobertura y, después de valorar declaraciones estableció que el deducible aplicable era del 5%, de allí que fuera procedente condenar a la aseguradora al pago de $513.986.250 (…) Se condena en costas a la recurrente en casación. Inclúyase en la liquidación la suma de cuatro (4) s.m.l.m.v. por concepto de agencias en derecho que fija el magistrado ponente”, expresa la sentencia.

Con lo anterior, el alto tribunal ratificó la condena contra Electricaribe señalando que se demostró el daño que tuvo la empresa por la pérdida de las pieles y el alimento, en la cantidad que comprobó el inspector de Policía.

Corte tumba la sobretasa de consumo de energía para estratos 4, 5 y 6 porque se usaría para financiar empresas como Electricaribe

En el 2020, la Corte Constitucional tumbó la sobretasa al consumo de energía en Colombia. Esta, de $4 por kilovatio/hora consumido para los estratos 4, 5 y 6 del país, buscaba “fortalecer” el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos.

No obstante, la entidad determinó que su objetivo no era otro más que financiar a Electricaribe, por lo que la declaró como inconstitucional. Lo anterior, después de una ponencia del magistrado Alberto Linares, quien explicó que el artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo, aprobado el año pasado y con vigencia hasta 2022, vulnera la prohibición de crear rentas de destinación específica.

Lo anterior, al considerar que no se enmarca en la excepción que estipula el numeral segundo del artículo 359 de la Constitución Política de Colombia. En este se reglamenta que las únicas excepciones para este tipo de rentas son “Las participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos, distritos y municipios. Las destinadas para inversión social. Las que, con base en leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarías”.

Entonces, de acuerdo con la Corte, la sobretasa no es una inversión social como lo propone el PND. Lo anterior, señalan desde la entidad, porque “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Sin embargo, dicha finalidad no se concreta en la destinación específica de una renta nacional creada por la norma demandada en una Ley aprobatoria del Plan de Desarrollo”.

Según recogió El Tiempo, dicho cobro también violaba los principios de igualdad, equidad, eficiencia y progresividad. Para la Corte, más que mejorar una inversión social, la sobretasa buscaba cubrir las obligaciones de empresas particulares de servicios públicos como Electricaribe o Emcartago, sobre los que la Superintendencia había tomado posesión desde 2016 y 2014 respectivamente.

En un comunicado sobre el fallo, la entidad explicó que “Dicha destinación resulta contraria al principio de deliberación democrática, pues no puede calificarse como ‘inversión social’ el salvamento ex post de una empresa particular en un determinado sector, como es el caso de Electricaribe”.

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