El Gobierno de Iván Duque expidió, este martes 5 de enero, el decreto del protocolo de acciones para garantizar el buen uso de la fuerza legítima del Estado y el derecho a la protesta pacífica. Esto ocurre luego de que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia fallara en septiembre del año pasado sobre la intervención “sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública” en las protestas pacíficas.
En el protocolo, que reveló El Tiempo, están todas las directrices para las actuaciones e intervenciones de la Policía y las funciones que tienen para garantizar los derechos fundamentales, convivencia ciudadana y el orden público durante las protestas públicas.
Lo primero que dice el documento titulado ‘Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica’, es que las autoridades de la rama ejecutiva, tanto de orden nacional como territorial, deben promover y privilegiar el diálogo durante las protestas.
También ratifica que serán gobernadores, alcaldes distritales y municipales quienes dispondrán el acompañamiento a las marchas o concentraciones, lo que involucra a Policía Nacional, Gestores de Convivencia y funcionarios delegados. El decreto advierte que gobernadores y alcaldes son la primera autoridad de Policía en sus lugares de gobernanza.
Un punto importante es que la Policía Nacional seguirá recibiendo formación, capacitación, actualización y entrenamiento en Derechos Humanos, normas sobre el uso de la fuerza, Código de Conducta, empleo de armas y dispositivos menos letales. El objetivo es que la Policía actúe de manera profesional en las manifestaciones cumpliendo legislaciones nacionales e internacionales.
El decreto advierte que el uso de la fuerza será el último recurso que se aplicará para proteger la vida de las personas, incluida la de los policías. Esto quiere decir que, los uniformados deberán evitar el uso máximo de la fuerza y de usarlo limitarlo al mínimo necesario.
Asimismo, la Policía únicamente tiene permitido usar las armas, dispositivos y elementos menos letales, entregados como dotación por parte de la institución.
Aclara que los métodos de Policía usados en manifestaciones públicas estarán ligados a la intensidad, peligrosidad; forma de proceder de los individuos, el entorno y los medios que tenga a la mano el funcionario.
“En todo caso el medio elegido por parte de la autoridad de Policía para su aplicación, debe ser el que menos lesione e interfiera en la efectividad de los derechos fundamentales de todas las personas”.
La Policía podrá diferenciar entre quienes ejercen el derecho a la protesta de manera pacífica y los que estén cometiendo actos de violencia que pongan en peligro los derechos fundamentales.
Está diferenciación guiará la actuación policial y el excepcional uso de la fuerza y que estará enfocado en contra de los violentos. Así mismo, la Policía tiene que avisar del uso de la fuerza a los presentes en los lugares de manifestación, a menos de que exista una infracción penal o policiva.
Un punto importante del texto es que, el Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) será usado como último recurso para controlar la violencia. Eso sí, estarán ubicados en sitios claves que permitan un accionar oportuno y estarán comunicados con los puestos de Mando Unificado. Al final de la manifestación deberán presentar un informe completo y detallado de lo ocurrido a los superiores.
Algo que llama la atención del decreto es que, pide a los uniformados abstenerse de realizar pronunciamiento o realizar conductas que propicien prejuicios, discriminen, deslegitimen o descalifiquen a quienes ejercen su derecho a manifestarse pública y pacíficamente.
Por último, el texto dice que “el personal uniformado de la Policía Nacional, que intervenga en manifestaciones públicas y pacíficas, no podrá hacer uso de armas de fuego en la prestación del citado servicio”.
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