Así quedó el salario integral en Colombia para el 2021

Con el aumento del salario mínimo, también se incrementó el salario integral, que quedó en $11.810.838. Entérese a qué corresponde y qué obligaciones tiene quien lo recibe.

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El pasado 29 de diciembre, se estableció el salario mínimo mensual legal vigente que los colombianos recibirán en 2021. Según la información revelada por Iván Duque en Twitter y en concordancia con lo que adelantaron los expertos en el tema, el incremento será de 3,5%.

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De acuerdo con el incremento, el monto adicional que se le agregará a los 877.803 pesos será de 30.723 pesos. Con esto, el sueldo base de Colombia llegará a los 908.526 pesos más un auxilio de transporte de 106.454 pesos. Según el primer mandatario, se trataría de la primera vez en la historia de Colombia en la que esta cifra superará el millón de pesos en acumulado, ubicándose en 1.014.980 pesos. Dicho comentario generó polémica en las centrales obreras del país.

Para los colombianos que perciban un salario integral también habrá cambios para 2021, como todos los años y el cual depende del aumento estipulado para el sueldo base de los trabajadores en Colombia.

Con un 3,5% de aumento, los 13 salarios mínimos del pago tendrán un crecimiento de $399.399 con respecto al año anterior, el cual estipuló un sueldo de $11.411.439. Realizando la operación en la que se multiplican los 908.526 pesos por 13, el resultado es un aumento final de $11.810.838.

Este crecimiento es uno moderado, en comparación con el de 6% correspondiente al aumento de 2019 de cara al 2020. Para ese momento, dicho salario integral tuvo un aumento de 684.686 pesos, es decir, cerca del 78% de un salario mínimo estipulado para ese mismo año.

¿Cómo se distribuye?

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), dicho salario equivale o supera los 10 salarios mínimos legales mensuales que retribuirán el trabajo ordinario y, además, “prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones”, dicta la legislación. Al anterior monto se le sumaría un equivalente o superior al 30% que corresponderían a factor prestacional, es decir, 13 salarios mínimos.

Con esto, la distribución de dicho salario sería en un 70% el sueldo por las actividades, equivalente a 8.267.586 millones de pesos. Por otro lado, el 30%, 3.543.251 pesos, sería el monto que se dispone para prestaciones.

Este salario no está exento de pagos a seguridad social, ni aportes a SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, entre otros beneficios a disposición del trabajador. Sin embargo, “en el caso de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%)”.

“El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo”, finaliza la ley consagrada en el Código Sustantivo del Trabajo.

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