Qué puede y qué no puede hacer durante la cuarentena por localidades en Bogotá

Entre las actividades que podrán realizar los bogotanos que viven en Usaquén, Suba y Engativá será el abastecimiento de productos esenciales y actividad física de manera individual.

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Foto de archivo. Personas con máscaras faciales se alinean fuera de un banco durante la cuarentena ordenada por el gobierno para reducir los índices de contagio de COVID-19), en Bogotá, Colombia, 27 de julio, 2020. REUTERS/Luisa González
Foto de archivo. Personas con máscaras faciales se alinean fuera de un banco durante la cuarentena ordenada por el gobierno para reducir los índices de contagio de COVID-19), en Bogotá, Colombia, 27 de julio, 2020. REUTERS/Luisa González

Debido a los altos niveles de contagio de covid-19 en las localidades de Usaquén, Suba y Engativá, que ya concentran el 27,62% de los casos activos en la ciudad de Bogotá, y al aumento de la ocupación de las camas UCI en las mismas, el Distrito y el Gobierno Nacional decretaron que estás tres zonas de la capital del país entrarían en cuarentena obligatoria. Aquí le contamos hasta cuando irá y qué no podrá hacer durante dicho periodo de tiempo.

¿Cuándo inicia y cuándo termina la cuarentena?

Inició desde las 00:00 horas de este martes 05 de enero, y finalizará a las 11:59 pm del próximo domingo 17 de enero. La medida únicamente aplicará para las localidades de Usaquén, Suba y Engativá.

¿Qué actividades puedo realizar?

1. Una persona por núcleo familiar podrá salir a abastecerse de productos de primera necesidad como alimentos y medicamentos entre las 5:00 am y las 8:00 pm.

2. A trabajar sí se encuentra en alguna de las excepciones (más detalles abajo).

3. A atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán estar respectivamente acreditadas por la autoridad correspondiente.

4. Una persona del núcleo familiar podrá sacar a sus mascotas en un lapso de tiempo no máximo a 20 minutos, entre las 5:00 am y las 8:00 pm.

5. Puede realizar actividad física al aire libre por una hora máximo y de manera individual. Recuerde que es obligatorios hacer uso del tapabocas mientras hace ejercicio, y no puede emplear los gimnasios públicos ni los parque infantiles.

Además, en el caso de que sea un menor de edad quien haga actividad física, este debe salir acompañado de un adulto.

¿Quiénes están exentos de la medida?

El decreto establece que durante el periodo de cuarentena, la siguientes personas y vehículos indispensables para la prestación de las siguientes actividades, quedan exentos de la medida.

1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad.

2. Para la prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

3. El cuidado institucional o domiciliario de adultos mayores, menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

4. Orden público y seguridad en general.

5. Asuntos de fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente acreditados por la entidad correspondiente.

Recuerde que el personal exceptuado deberá contar con su respectiva acreditación del ejercicio de sus funciones, y que los vehículos en los que se transporten deberán contar la identificación del servicio que prestan.

¿Hay otras excepciones?

1. Atención de emergencias médicas y veterinarias, incluyendo servicios de ambulancia y atención pre hospitalaria, además de la distribución de medicamentos a domicilio.

2. Abastecimiento y distribución de combustible.

3. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad como alimentos, insumos agrícolas, medicamentos (incluidos los de las mascotas), y dispositivos médicos.

4. La compra, venta, abastecimiento y envío de las empresas que prestan servicios de comercio electrónico.

5. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles.

6. La operación, mantenimiento y soporte de servicios como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, aseo, gas natural, gas licuado de petróleo, alumbrado público e infraestructura de Tecnologías de la Información (TI).

7. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8. La prestación de servicios bancarios, financieros, de operadores postales de pago, profesionales de compra y venta de divisas, centrales de riesgo, transporte de valores, vigilancia y seguridad privada, actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, expedición de licencias urbanísticas, y centros de diagnóstico automotor.

9. Servidores y contratistas del Estado, y particulares que realizan actividades públicas.

10. Programas sociales especiales como el ICBF, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de la Mujer, la Secretaría Distrital de Educación, el IDIPRON, los encargados de la distribución del Programa de Alimentación Escolar (PAE), y quienes distribuyan material educativo para la educación no presencial de instituciones oficiales y privadas.

10. Personal indispensable para el funcionamiento y distribución de medio de comunicación (prensa, televisión, radio, medios digitales), debidamente acreditados.

11. El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas.

12. Personal que asegure la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.

13. Actividades de la industria hotelera.

14. Quienes trabajen en la ejecución de actividades necesarias para el mantenimiento de empresas, plantas industrias o minas.

15. Misiones diplomáticas y consulares acreditadas por el Estado.

16. Todas las personas que presten el servicio de transporte público, además del personal de poyo y mantenimiento de la infraestructura de Transmilenio S.A.

17. Personal administrativo y operativo de los terminales de transporte, incluyendo pasajeros que tengan viajes programados y que cuenten con el debido soporte.

18. Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C.

19. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

20. Comercio al mayor y por menor, incluidos centros comerciales que comercialicen productos y servicios de primera necesidad.

21. Funcionarios que garanticen la protección de derechos fundamentales.

22. Las personas que regresan a Bogotá vía terrestre.

Sí no estoy dentro de las excepciones, ¿cómo trabajo?

El decreto dice que los trabajadores deben establecer medios de trabajo en casa o teletrabajo.

¿Sí llego de viaje podré ingresar a estas localidades?

Sí, pero el decreto establece que deben realizar aislamiento físico con otras personas por un mínimo de siete días.

¿Habrá Pico y Cédula?

Sí, funcionará normalmente en toda Bogotá, incluyendo en las localidades que entran en cuarentena.

Recuerde que en días impares podrán salir las personas cuyo número de cédula termine en dígito par, y que en días pares, podrán salir las personas que su número de identificación termine en número impar.

¿Funcionará el transporte público?

Sí, tanto Transmilenio como Sitp. Los taxis también funcionarán de forma normal siempre y cuando se pidan a través de plataformas o por vía telefónica.

¿Los domicilios estarán habilitados?

Sí, el de decreto establece que la comercialización de productos alimenticios, medicamentos y aquellos de primera necesidad pueden ser entregados a domicilios únicamente entre las 5:00 am y las 10:00 pm.

¿Los restaurantes funcionarán?

Únicamente con entregas a domicilio.

¿Regirá la Ley Seca?

Sí, para este puente de reyes habrá Ley Seca. A partir del viernes 8 de enero desde las 6:00pm hasta a las 5:00 am del martes 12 de enero habrá restricción al expendio de bebidas alcohólicas y al consumo de éstas en establecimientos de comercio en toda Bogotá.

¿Habrá clases en estas localidades?

No, las instituciones educativas de Usaquén, Suba y Engativá no podrán reabrir hasta después del 18 de enero.

¿Están permitidas las mudanzas?

De acuerdo con el decreto solo será posible en caso de extrema necesidad como: la finalización del contrato de arrendamiento, para atender personas en estado de vulnerabilidad o cuando no exista otras alternativas que garanticen la vivienda digna y circunstancias análogas.

¿De no cumplir me expongo a alguna sanción?

Sí, quienes incumplan alguna de las medidas podrán exponerse a multas de hasta $936.320 de acuerdo con el Distrito, además de amonestaciones, suspensión de actividades o cierres de establecimientos.

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