Este 2021 empezó para dos y medio millones de bogotanos en medio de una estricta cuarentena por el alto número de contagios que se reportan en tres localidades, Usaquén, Engativá y Suba. Por esta razón, la alcaldía decretó un confinamiento que inició este martes 5 de enero y se extenderá hasta el domingo 18 de enero.
Al igual que estas localidades, Chapinero y Kennedy podrían ser las próximas en entrar en una cuarentena estricta si los contagios siguen aumentando en estos días.
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Con el corte del 4 de enero, Kennedy llegó a los 60.403 casos según la plataforma del Distrito, Saludata, mientras que Chapinero llegó a los 11.427 contagios.
En un informe, Noticias Caracol evidenció cómo, a pesar de la medidas, no se está respetando el distanciamiento físico ni el pico y cédula en las calles en la zona 8 de la ciudad.
La indisciplina de los habitantes de estas dos localidades podría llevar a las autoridades a revisar si es necesario imponer la medida de cuarentena para disminuir los casos.
Alcalde (e) de Bogotá descarta nuevas cuarentenas por ahora
Por su parte, el alcalde (e) de la capital, Luis Ernesto Gómez, indicó que pese a la situación epidemiológica, no se decretarán nuevas cuarentenas, al menos, hasta que se termine la vigente, es decir, hasta el 18 de enero.
Gómez señaló en La FM que “otras localidades que tienen dificultades y que en estos momentos tienen también indicadores preocupantes en materia de salud son Chapinero y Kennedy, pero la evolución epidemiológica dice que con un aislamiento preventivo de quienes regresan y el obligatorio se podrá superar la emergencia”.
De otro lado, el alcalde (e) de Bogotá dijo que por ser el primer día de restricción en estos tres sectores podrían presentarse algunos incumplimientos a las medidas, aunque manifestó que se están realizando campañas pedagógicas para evitar afluencia masiva de personas.
“La primera mañana de cuarentena siempre es congestionada, en donde muchas personas se están ajustando, de pronto hacen su último abastecimiento, incluso algunos se están enterando de la medida. Por eso es tan importante la tarea que hacen los medios de informar”, expuso en La FM.
¿Cuáles son las excepciones en esta cuarentena estricta en Bogotá?
Están exceptuadas las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:
- Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad (se permiten domicilios). Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
- Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
- Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
- Atención y emergencias médicas y veterinarias, atención pre hospitalaria
- Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.
- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
- Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Abastecimiento y distribución de combustible
- Insumos para producir bienes de primera necesidad e insumos agrícolas
- Bienes y mercancías para el comercio electrónico y plataformas tecnológicas
- La prestación de servicios: bancarios, financieros, vigilancia y seguridad privada, actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas, centros de diagnóstico automotor.
- El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas
- Las actividades de la industria hotelera.
- Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.
- La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
- Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refiere el artículo 1 del presente decreto.