Cuota alimentaria de $ 90.000, un caso que abrió debate en redes

Varios abogados dieron su visión de un caso de inasistencia alimentaria que resolvió recientemente la Corte Constitucional.

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22/05/2020 Alegor�a de la Justicia en la Corte Suprema de Justicia de Colombia
POLITICA INTERNACIONAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA
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Hace 10 años, una comisaría de familia ordenó a un hombre a pagar $90.000 mensuales como cuota de alimentación mínima para su hija. A pesar de esto, el involucrado incumplió su deber entre 2014 y 2018.

Lo anterior llevó a la progenitora a demandar al padre de su hija, quien en segunda instancia fue condenado por el Tribunal Superior de Neiva, según recoge el fallo. Por ser responsable de inasistencia alimentaria, fue sentenciado a 32 meses de prisión, pero se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el bajo monto de la condena; además recibió una multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Este es el fallo:

La defensa impugnó el fallo, pues dijo que el hombre no tenía la capacidad económica para cumplir con la asistencia alimentaria, a pesar de que en la primera condena se demostró que trabajaba como constructor. Argumentaron que el condenado tenía otras responsabilidades con hijos de otra relación y que siempre realizó pagos parciales a su hija, por lo que incumplió con justa causa.

El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, que resolvió que el hombre si incumplió con su deber de pagar $90.000 mensuales y mantuvo la condena.

Al conocerse el caso en redes sociales, los usuarios iniciaron una polémica al considerar que el monto es muy bajo para alimentar a un niño.

Al evaluar este caso, el alto tribunal dijo que sí hay delito de inasistencia alimentaria, debido a que en 1997 la Corte Constitucional mantuvo en el Código Penal el delito de inasistencia alimentaria, argumentando que el deudor debe ayudar a la subsistencia de sus parientes “sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia”.

Así la cosas, la Corte Constitucional dijo que la se debía mantener la condena del hombre, pues los contratos laborales existían y hay testimonios que dan fe de que el hombre sí tenía trabajo y no cabe el “intento por justificar la omisión de suministrar alimentos”.

En ese mismo sentido, el alto tribunal dijo que a pesar de que el hombre tiene otros hijos no debe ser eximido de sus obligaciones con los otros, pues no aportó evidencias de que tener más hijos le impidiera pagar la cuota. Esto causó en redes sociales un controversia, pues algunos abogados como Pamela Forero, especialista en derecho penal, afirmó que es cuestionable que haya cuotas alimentarias tan bajas, y señaló que a los padres les toca buscar la forma de darles a sus hijos lo que necesitan y no escudarse en que no tienen.

Por su parte, Iván Cancino sostuvo que en casos como este se considera que por tener trabajo una persona tiene ingresos suficientes, pero no se indagan en bancos o tarjetas económicas para saber si cuenta con los recursos.

Otros abogados afirmaron que los delitos de inasistencia alimentaria deben desaparecer y buscar soluciones alternativas.

En los últimos 10 años se han radicado en la Fiscalía 747.023 procesos por inasistencias alimentarias, según recoge El Tiempo, de los cuales 16.044 tuvieron una condena, lo que demuestra que esta problemática es grave en el país.

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