
Este 4 de enero, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia publicó un fallo que ayuda a determinar cuando las relaciones sentimentales pueden ser consideradas como uniones maritales de hecho. Según el organismo, no basta con probar la convivencia con una persona, ni argumentar que la relación es estable, pues existen otras variables a considerar en este proceso.
El alto tribunal indicó a través del fallo SC5040-2020 que para probar una unión de hecho es necesario demostrar datos concretos como la participación conjunta en eventos sociales, el apoyo de la pareja en momentos de calamidad, compartir metas personales y profesionales juntos, entre otros.
“No es suficiente la simple aseveración de que existió una comunidad de vida, para tenerla por demostrada, sino que era indispensable la rememoración de datos concretos que le sirvieran de ilustración y comprobación, tales como la participación en eventos sociales, acompañamiento en momentos calamitosos y la fijación de proyectos comunes, que indiquen la decisión inocultable de formar una familia”, se lee en el fallo.
La Sala Civil explica que la vivencia conjunta de estos momentos ayudará a los jueces a determinar que, en efecto, existe un vínculo marital fuerte, aunque no exista un acta de matrimonio. Esto es importante para adelantar procesos legales relacionados a la división de bienes, en caso de que termine la unión sentimental, o de heredar la pensión y/o bienes, en caso de que muera alguno de los individuos que conforman la relación.
Cabe resaltar que, en el fallo la Corte hace énfasis en la importancia de la tenencia de pruebas y de testigos que den fe de estas situaciones. El organismo indicó que espera que los declarantes recuenten momentos importantes de la pareja como viajes, celebraciones, peleas, u otros detalles de una convivencia.
Además, es importante tener claras las fechas de los momentos para no caer en ninguna imprecisión. En este punto la Corte se refirió principalmente a la pareja y a que ambos deben conocer la fecha exacta en la que comenzó la relación, ya que la imprecisión de datos puede quitarle contundencia a las declaraciones.
Estos lineamientos fueron entregados en un fallo que estudió el caso de un hombre que reclamó los bienes de su difunto novio después de haber convivido siete años juntos. La demanda fue negada por la Corte justamente porque el caso carecía de las pruebas ya mencionadas, que la autoridad judicial considera relevantes.
El hombre hizo la reclamación desde 2008, año en el que falleció su pareja, pero hasta ahora obtuvo una respuesta del caso. El demandante aseguró que la relación que había mantenido fue singular, permanente y pública y que, durante el tiempo que duró la relación, su pareja y él adquirieron activos juntos sobre los que también reclamó derechos, pero la Corte no le otorgó la razón y aseguró que no pudo probar que la pareja tenía una unión marital de hecho.
El alto tribunal señaló que no se comprobó que ambos convivieran en el mismo domicilio ya que el demandante se contradijo sobre el lugar de residencia y la fecha en la que inició la cohabitación. Además, este desconocía que su pareja padecía del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).
Amigos de la pareja y una mujer que trabajaba como empleada doméstica en el apartamento testificaron a favor del demandante pero la Corte no tuvo en cuenta los testimonios ya que no pudieron relatar detalles de la relación. Por el contrario, los familiares del fallecido, quienes hicieron oposición a la demanda, afirmaron que el hombre vivía solo y pudieron probar que en la casa no existían prendas personales del demandante que dieran cuenta que vivía en el lugar.
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