Incumplir las restricciones de toque de queda y ley seca le generará estas multas

En capitales como Cali y Medellín, las medidas aplicarán de forma extendida hasta el 3 de enero.

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Las multas son cercanas al millón de pesos. EFE/Leonardo Muñoz/Archivo
Las multas son cercanas al millón de pesos. EFE/Leonardo Muñoz/Archivo

Incumplir las restricciones de ley seca y toque de queda para recibir el Año Nuevo, adoptadas por algunas ciudades y municipios del país, con el objetivo de evitar los contagios de covid-19, podría generar que, contrario a lo que se quiere para el 2021, le afecte el bolsillo.

Estas medidas, consignadas en decretos por los entes territoriales, pasan a ser órdenes de Policía, que se deben ejecutar de acuerdo con el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana. Así pues, los uniformados podrán sancionar los incumplimientos.

Beber alcohol pese a su prohibición, así como circular en las calles en horas restringidas y participar en fiestas de más de diez personas, se consideran comportamientos que afectan las relaciones entre Policía y ciudadanía, y son sancionables; desacatar, incumplir, desconocer e impedir la función o la orden de Policía generará, no solo la “participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia”, sino una multa tipo 4.

De acuerdo con el artículo 180 del Código de Policía, la multa por incumplir estas directrices es de “treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv)”, que en la actualidad corresponden a 936.320 pesos. Según el artículo 368 del Código Penal, “El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de 4 a 8 años”.

Descuentos a quienes fueron multados por incumplir aislamiento obligatorio

Quienes fueron sancionados durante los meses de aislamiento obligatorio en el país, es decir, entre el 24 de marzo y el 31 de agosto, por incumplir medidas relacionadas con la cuarentena, tendrán la oportunidad de pagar solo el 40 por ciento del valor del comparendo y ni un solo peso de intereses.

La buena noticia aplica para quienes fueron multados por no usar tapabocas, incumplir el distanciamiento social y viajar, entre otros; y se debe a la aprobación del proyecto de ley de emprendimiento en el Congreso.

Una pareja camina con tapabocas por el sector de San Victorino en Bogotá (Colombia). EFE/Mauricio Dueñas Castañeda/Archivo
Una pareja camina con tapabocas por el sector de San Victorino en Bogotá (Colombia). EFE/Mauricio Dueñas Castañeda/Archivo

En uno de los artículos del proyecto de ley, que busca actualizar la normativa que regula a los emprendedores, se consigna que quienes no hayan pagado los comparendos por incumplir las medidas en mención, “podrán acogerse a un descuento de hasta el sesenta por ciento (60 por ciento) del total de su deuda y del cien por ciento (100 por ciento) de sus respectivos intereses”.

El porcentaje de descuento será reglamentado por cada entidad municipal, distrital o departamental, siempre y cuando se encuentre dentro del rango mencionado. Así, pues, los infractores podrían pasar de pagar $ 936.000 a $ 375.000.

“Quienes suscriban acuerdos de pago dentro del término previsto en este artículo, contarán con un plazo de hasta un año contado, a partir de la fecha de suscripción del acuerdo, para pagar lo debido”, dice el artículo del proyecto.

El objetivo es que los más 800.000 ciudadanos a los que se les impuso el comparendo, lo paguen y que a las entidades territoriales les ingrese el dinero.

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