La ley 1968 del 11 de julio de 2019, por la cual se prohíbe el uso de asbesto en el territorio nacional y se establecen garantías de protección a la salud de la ciudadanía, entrará en rigor el 1º de enero de 2021. Así, se inhabilitó la producción, comercialización, importación, distribución o exportación de cualquier variedad del material y de los productos elaborados con este mineral.
El objeto de la ley, aprobada en el Congreso de la República, es preservar la vida, la salud, y el ambiente de los trabajadores y todos los habitantes del territorio nacional frente a los riesgos que representa la exposición al asbesto, en cualquiera de sus modalidades o presentaciones, para la sanidad pública, colectiva e individual.
Además, el Gobierno nacional contará con un periodo de cinco años, contados a partir del 1º de enero de 2021, para formular una política pública de sustitución del asbesto instalado en el país. Durante este periodo, los Ministerios de Trabajo; Salud y Protección Social; Ambiente y Desarrollo Sostenible y Comercio, Industria y Turismo, establecerán de manera coordinada, mediante la reglamentación, las medidas regulatorias necesarias que permitan cumplir con la norma y reducir, hasta su eliminación, de manera segura y sostenible, el uso del asbesto en las diferentes actividades industriales del país.
Asimismo, la ley estipula que, estos Ministerios establecerán las medidas necesarias para garantizar la identificación y reconversión productiva de los trabajadores expuestos y relacionados con la cadena de extracción, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización del asbesto. Asimismo, será necesario que las entidades correspondientes desarrollen estrategias para reconocer y monitorear la salud de estos trabajadores por un periodo umbral de 20 años.
También, el estatuto deja en claro que la aplicación del mismo no deberá obstaculizar las relaciones laborales o generar el despido o terminación del contrato de ningún trabajador, en razón del proceso de sustitución. Lo anterior, pretende evitar el impacto desproporcionado de la prohibición sobre los empleados de las empresas que usan el mineral.
El representante a la Cámara, Mauricio Toro, señaló que el objetivo, cuando se propuso el proyecto, era preservar la vida, la salud y el bienestar de ciudadanos que trabajan a diario con el asbesto. Además, sostuvo que es un material que cobra la vida, anualmente, de más de 35 mil personas a nivel mundial y más de 350 en Colombia, ya que, en su mayoría, las víctimas son diagnosticadas con algún tipo de cáncer luego de entrar en contacto algún producto que contenga este mineral.
Según el Instituto Nacional del Cáncer de Estados Unidos, el asbesto, también llamado ‘Amianto’, es el conjunto de minerales fibrosos que resultados resistentes al calor y a la corrosión. Estas fibras se encuentran alrededor del mundo en el suelo y en las rocas. Además, están hechas principalmente de silicio y oxígeno, aunque también contienen otros elementos riesgosos para la salud.
Debido a estas propiedades, el asbesto es usado en productos comerciales, como materiales a prueba de fuego y de aislamiento, frenos de automóviles y para la elaboración de paneles de yeso. También es utilizado para fabricar techos, losas para el piso, comento, textiles, entre otros. La gravedad del material radica en que, una vez alterado el producto que contiene asbesto, se liberan fibras pequeñas. Cuando estas se inhalan, pueden llegar a los pulmones y permanecer allí durante periodos extensos de tiempo. Posteriormente, esta acumulación puede provocar la inflamación y cicatrización del tejido y afectar la respiración, causando graves problemas de salud.