La modernización e implementación del sistema penal acusatorio en la Justicia Penal Militar (JPM) es una labor pendiente desde agosto de 2010, cuando fue aprobado el Código Penal Militar por el Congreso de la República.
Pero, por este año, dichas labores han sido postergadas por un decreto de ley, el 1768, expedido el pasado 24 de diciembre. Su vigencia, un año a partir de su expedición.
El argumento central es que la implementación para que la reforma aterrice y sea una realidad no está lista. Por lo que la modernización del sistema penal acusatorio sufrió un aplazamiento en momentos que la opinión pública demanda respuestas a casos tan sonados como el de Juliana Giraldo o Dylan Cruz.
De acuerdo con el texto del decreto, divulgado por el diario El Tiempo se “requiere el fortalecimiento del componente humano”, lo cual significa “la modernización de herramientas tecnológicas, con el fin de mejorar la gestión y el desempeño de los despachos judiciales”, un proceso que implicaría dos años aproximadamente, además de estar en sintonía con “la política de austeridad ordenada por el Gobierno Nacional”.
Lo que implica postergar la reforma
Pese a ser tema clave para brindar más garantías a los procesos y fortalecer a este mecanismo, desde 2010 los gobiernos de turno, como sus sucesivos ministros de defensa, han eludido la tarea de ejecutar una reforma integral de la Justicia Penal Militar.
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En específico, la tarea pendiente tenía dos asignaciones: aplicar el sistema oral así como la creación de figuras como el Fiscal General y el Cuerpo Técnico de Investigación, éstos últimos con potestades para investigar y juzgar los delitos cometidos en actos de servicio por uniformados de las fuerzas militares como de la Policía.
De acuerdo con el abogado penalista Carlos Burbano, consultado por El Tiempo, postergar la implementación del sistema penal acusatorio conduce a deslegitimar este tipo de justicia, dado que los ciudadanos no perciben las maneras de actuar de los jueces adscritos a este sistema, además de que los procesados carecen de algunas garantías que sí están presentes en el sistema penal acusatorio.
Para Burbano, uno de los beneficios del sistema penal acusatorio que se pierden es el del seguimiento que se hace de los procesos por parte de los interesados, lo que en un sistema como el de la Justicia Penal Militar no puede realizarse, dado que son de tipo inquisitivo y escritural.
Otro de los factores incómodos de la Justicia Penal Militar, de acuerdo con Burbano, es que las decisiones son potestad de quien está realizando la investigación, mientras que en el sistema acusatorio esta potestad, por lo general, está en manos de un tercero.
La oralidad, que no está presente en la Justicia Penal Militar, es otra de las carencias de este modelo. Según el director de la Corporación Excelencia en la Justicia, Hernando Herrera, una implementación de este elemento permitiría una homologación con la Justicia Ordinaria y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Aunque durante el Gobierno Santos se propuso arrancar con la Justicia Penal Militar para 2015 en Bogotá e implementar fases en el país durante el ejercicio de sus mandato, lo cierto es que no ocurrió por razones presupuestarias.
En ese año se estableció que el arranque definitivo ocurriría en 2020; pero el decreto de ley 1768 planteó 2022 para Bogotá y con posterioridad a 2025 para las demás regiones del país.
Cabe señalar que en la Justicia Penal Militar hay radicados 19.414 procesos, que reflejan acciones de uniformados en casos que empeñan la trayectoria de las Fuerzas Militares en conjunto.
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