Con ponencia favorable de la magistrada Cristina Pardo, la Corte Constitucional rechazó demanda que pretendía otorgar la autoridad de la expedición de armas de fuego a los alcaldes y gobernadores.
Para ello, la Corte Constitucional señaló que esta facultad no es esencial para que estos funcionarios diseñen y ejecuten sus programas de gobierno en materias pertinentes, como lo son el mantenimiento del orden público así como la seguridad de los ciudadanos en los territorios asignados para el desarrollo de sus cargos.
Este fallo es la respuesta a una demanda entablada por organizaciones de la sociedad civil, que consideraban menester tumbar los artículos 32 y 41 del Decreto del año 1993, mediante el cual se establecían las normas para el porte y la posesión de armas en el país.
Al sentar jurisprudencia sobre el tema, la Corte Constitucional subrayó que son las autoridades militares (Ejército y Policía) son las únicas que pueden expedirlos, o suspenderlos, dado el caso.
Sin embargo, al solicitar la caída de los artículos 32 y 41, las organizaciones que entablaron la demanda afirmaron que presentaba un vacío legal que dejaba por fuera a alcaldes y gobernadores de esa potestad, dado que deben gestionar ante las mismas autoridades militares para expedir este tipo de solicitudes, sin que ellos tengan nivel de decisión en la materia.
Para las organizaciones demandantes, dicho vacío atentaba contra principios de democracia participativa, además de socavar el poder civil y someterlo a la supremacía del militar, con lo que se socavaba el principio de autonomía de las entidades territoriales.
Otro de los argumentos presentados era un favorecimiento, en la figura de un “privilegio irrazonable” a las fuerza militares, lo que hacía de estos decretos difíciles de sostener en materia constitucional.
Pero el fallo de la magistrada Pardo aclara que este tipo de función no exime a los alcaldes y gobernadores de sus funciones en aspectos claves como la seguridad y el orden público, ni que tampoco se violentan derechos relacionados con la participación ciudadana.
Se sigue de la sentencia que “La competencia solicitada por los accionantes no resulta esencial para el mantenimiento del orden público en las regiones y municipios. De modo que no estar facultado para tal fin, no vulnera el principio de autonomía de las entidades territoriales en la medida en que los planes de gobierno en esta materia se diseñan teniendo en cuenta sus competencias constitucionales y legales”.
Al aclarar de la primacía de la autoridad militar sobre el porte y la posesión de armas en el país, se resuelve un debate en el que tanto las Fuerzas Militares como la sociedad civil han estado involucrados en los últimos años por determinar quien es el responsable del denominado “imperio de la fuerza” en lo relacionado con las armas en el país.
Mientras el Ministerio de Defensa sostiene que no puede dejarse este asunto de crucial importancia al capricho y a los “vaivenes” de las autoridades civiles, algunas organizaciones incluso señalan que mantener las funciones en las autoridades militares no solo menoscaba la democracia participativa, sino que tiene alguna relación con el rearme de grupos irregulares, o por fuera de la ley.
Sin embargo, la academia, en este caso la Universidad Externado, que participó de los debates al interior de la Corte Constitucional, afirmó que si bien hay un fenómeno paramilitar y de insurrección en Colombia, no puede atribuirse al uso de esta potestad por parte de las Fuerzas Militares la posesión y tenencia de armas de estos grupos.
Además, el debate ambienta la renovación del Decreto Presidencial, firmado por el Gobierno Duque en 2019, para la restricción de armas por cinco años. Este decreto, el 2049, ha sido renovado por dos gobiernos, Santos y Duque, desde 2016.