Mediante la Resolución 000111 de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio a conocer el valor de la unidad de valor tributario (UVT) que estará vigente en 2021.
Asimismo, el artículo 48 del Plan Nacional de Desarrollo establece que la UVT se usará para calcular todos los cobros, sanciones, multas tasas, tarifas, estampillas, presupuestos y costos estatales que anteriormente estaban denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente.
Cabe resaltar que la medida es una unidad referencial que permite calcular el valor de los impuestos que los ciudadanos deben pagar, y que se define de manera anual según los reportes del índice de Precios al Consumidor (IPC) que presenta al finalizar cada periodo de 12 meses el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
“El reajuste se efectuará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios en el periodo comprendido entre el 1° de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE”, señala el documento.
De acuerdo con el documento, el valor de la UVT quedó fijado en $36.308, lo que representa un incremento del 1,9% frente al vigente en 2020, que es de $35.607, teniendo en cuenta que la inflación anual de Colombia en noviembre se ubicó en el 1,49%.
Este valor, se tomará como referente para calcular los montos de los impuestos, las multas o sanciones establecidas en el artículo 48 del Plan Nacional de Desarrollo.
Esto también implica que, por cada incumplimiento, retraso o el no reporte de impuestos o declaraciones de renta ante la entidad, los ciudadanos podrán ser acreedores a sanciones que se calculan bajo esta tasa y que se representa con diez UVT, es decir que la sanción durante 2021 sería de $363.100
¿Cómo calcular el pago de impuestos?
Para calcular el pago de su impuesto solo tendrá que tomar el valor vigente de la UVT y multiplicarlo por el valor expresado para el respectivo impuesto.
“Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, debe multiplicarse el número de las Unidades de Valor Tributario -UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario”, indica la resolución.
Es decir, si el impuesto a pagar es de 100 UVT, se debe tomar el valor de la UVT de 2021, que son $36.308, y multiplicarlo por 100.
Por otro lado, si el contribuyente recibe un salario integral mensual y este supera los 13 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la UVT se calculará de acuerdo a la retención en la fuente del pago mensual.