Nueva normatividad sobre el casco para motociclistas en Colombia: sepa en qué consiste y cuándo entra en vigor

El Ministerio de Transporte publicó, recientemente, la resolución sobre la forma correcta en la que conductores y acompañantes que se movilicen en motocicletas deberán utilizar el casco.

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El venezolano Anthony Vazquez en su motocicleta con un pasajero en las afueras de Bogotá, Colombia, Noviembre 30, 2019. REUTERS/Carlos Jasso
El venezolano Anthony Vazquez en su motocicleta con un pasajero en las afueras de Bogotá, Colombia, Noviembre 30, 2019. REUTERS/Carlos Jasso

El Ministerio de Transporte publicó, recientemente, la resolución sobre la forma correcta en la que conductores y acompañantes que se movilicen en motocicletas deberán utilizar el casco, la cual entrará entrará en vigencia a partir del 23 de enero de 2021.

“De acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ley 769 de 2002, código nacional de tránsito, que establece normas generales para motocicletas, motociclos y mototriciclos, entre otros: los conductores y acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como dije el ministerio de transporte”, dice el documento.

Esto, con el fin de proteger la vida de los conductores en casos de accidente, pues según cifras de la Oficina Nacional del Servicio Civil (OFSC), los motociclistas son los más afectados.

“De acuerdo con cifras del ONSC, en 2019 fallecieron 6.826 personas en accidentes de tránsito. Los usuarios de motocicleta son quienes mayor participación tienen, con un total de 3.666 registros , lo que representa el 53.71% del total”, especifica la resolución.

La reglamentación rige en todo el territorio nacional y aplica para todos los vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos y cuatrimotos, aunque, en el caso de los motocarros, la norma solamente será aplicable para aquellos cuya carrocería no incluya al conductor.

“En los motocarros cuya carrocería no incluya el conductor, este deberá hacer siempre el uso del casco de seguridad”, señala.

Respecto a su uso, el sistema de retención del casco debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, broches partidos o incompletos.

Además, no podrán portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.

En el caso de cascos que tengan cubierta facial inferior movible, siempre deberá estar fija en la parte inferior del rostro y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista.

La resolución señala que la vigilancia y control de las anteriores disposiciones le corresponderá a las autoridades de tránsito en su jurisdicción respectiva.

Por tanto, indica que los agentes deberán ser debidamente capacitados con el fin de que verifiquen el correcto cumplimiento de la norma por parte de la ciudadanía.

Por otro lado, la sanción económica para quienes desacaten las reglas establecidas por la autoridad de transporte y no porten bien el casco será de 15 salarios mínimos diarios legales mensuales vigentes.

Actualmente, el salario mínimo diario es de $29.260, por tanto la multa alcanza los $438.900, sin embargo, en este momento, la cifra exacta de la multa se desconoce, pues depende del ajuste que se realice al salario mínimo para el próximo año.

Además, la resolución también señala que “la no utilización del casco cuando corresponda, dará lugar a la inmovilización del vehículo”.

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