Corte Constitucional ordenó la liberación de un hombre que estuvo diez años pagando casa por cárcel sin recibir una condena

A las autoridades que supuestamente llevaban su caso se les perdió el expediente de su proceso y nunca le resolvieron su situación ante la justicia.

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y se encuentra vigilado con
y se encuentra vigilado con un brazalete electrónico, a Fachada de la Cárcel Modelo de Barranquilla, centro penitenciario que tiene a cargo la vigilancia con un brazalete electrónico del hombre / (Inpec.gov.co).

En enero de 2009, Roberto Carlos Guzmán fue detenido por las autoridades por presuntamente cometer el delito de hurto calificado. Desde ese momento y hasta la fecha ha permanecido en su vivienda con un brazalete electrónico bajo la modalidad de casa por cárcel.

La sentencia de una condena para Guzmán no ha sido posible desde que fue privado de su libertad, pues su caso no avanzó debido a que a los encargados se les perdió el expediente de su proceso y nadie responde.

En diciembre de 2018, Guzmán cumplió nueve años de detención domiciliaria y el juzgado a cargo le respondió diciéndole que tras revisar los archivos, índices y radicados desde 2009 hasta esa fecha, no había ningún registro con la cédula del detenido de algún proceso judicial en su contra.

Sin embargo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), le informó a Guzmán que desde ese juzgado habían ordenado detenerlo.

Considerando que los juzgados y los fiscales que supuestamente lo procesaron nunca encontraron el expediente, Guzmán optó por escalar la irregularidad emitiendo un recurso de hábeas corpus. El primer juez que estudió el caso le negó el recurso señalando que el juzgado y el Inpec se contradecían y por lo tanto no podía pronunciarse sobre las circunstancias por las cuales estaba detenido.

Ante la incompetencia de las autoridades judiciales para determinar el destino del acusado, Guzmán decidió interponer una acción de tutela para exigir su libertad ante la justicia.

Posteriormente, el caso llegó hasta la Corte Constitucional, la cual ordenó tramitar su pronta liberación y exigió a la Fiscalía General de la Nación reconstruir el expediente para que Guzmán pueda ejercer su defensa.

En la tutela, Guzmán argumentó que se le ha estado vulnerando su derecho a la libertad personal pues el juzgado segundo penal de Soledad, Atlántico, que se suponía llevaba el caso, le dijo que contra él no había ningún proceso penal.

La Corte Constitucional se pronunció a través de un fallo, en el que aclaró que el proceder judicial en Atlántico vulneró los derechos al debido proceso y a la libertad del ciudadano. Esto se lee en un apartado del documento:

Las actuaciones del Juzgado Segundo Penal Municipal de Soledad, Atlántico, y de las Fiscalías Segunda Seccional de Soledad y Local de Santo Tomás, así como la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico vulneraron el derecho al debido proceso del accionante, al impedirle el acceso real y efectivo a la administración de justicia y la posibilidad de ejercer su derecho de defensa de manera adecuada, por lo que generaron también una violación a su derecho a la libertad

Así las cosas, el alto tribunal pidió investigar y llevar a cabo las acciones disciplinarias y penales correspondientes con el juez Segundo Penal Municipal de Soledad, así como con el fiscal Segundo del mismo municipio, además del fiscal Local de Santo Tomás. Las investigaciones se llevarán a cabo, no solo por la pérdida de la carpeta, sino también, por el vencimiento de términos y la omisión de poner en libertad a Guzmán.

Señalado de haber cometido hurto calificado en 2009, Guzmán tiene medida de aseguramiento domiciliaria y se encuentra vigilado con un brazalete electrónico por la cárcel Modelo de Barranquilla desde hace 11 años en su vivienda en el municipio de Ponedera, Atlántico.

La Corte compulsó copias del fallo ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación, además añadió que, aunque se hubieran extraviado los archivos del expediente de Guzmán, el Juzgado Segundo Penal tenía la obligación de reconstruir el expediente del hombre capturado, pero nunca adelantó trámite alguno para cumplir con esa obligación o para dejar en libertad al capturado.

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