Denuncian incumplimiento en el fallo de la Corte sobre entrega de elementos básicos de higiene menstrual a habitantes de calle

Desde el Concejo de Bogotá se hizo un llamado para crear una política pública que dé cumplimiento a la orden emitida por la Corte Constitucional para velar por la protección de la dignidad de las mujeres habitantes de calle.

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Foto: Luis Palacios, Unimedios.
Agencia de noticias UN.
Foto: Luis Palacios, Unimedios. Agencia de noticias UN.

La Corte Constitucional estableció que el Estado debe garantizar y velar por la protección de la dignidad de las mujeres habitantes de calle y, por ello, declaró el fallo para suministrar toallas higiénicas a esta población en condición de vulnerabilidad. Pese a lo anterior, el Concejal de Bogotá Rolando González hizo un llamado a la Secretaría de la Mujer y a Integración Social para hacer cumplir la orden emitida por la entidad judicial, puesto que no se ha desarrollado la política pública para este requerimiento.

El 29 de agosto de 2019, la Corte Constitucional ordenó a la Secretaría de la Mujer crear un política pública para el manejo de la higiene menstrual para habitantes de calle. El fallo indicó que estas estrategias debían desarrollarse en los siguientes seis meses, es decir que el plazo máximo era hasta febrero de este año. Esto, con el fin de salvaguardar la dignidad de la mujer habitante de calle, quien requiere de estos elementos insustituibles, y determinar la higiene menstrual como escenario de la salud sexual y reproductiva.

Asimismo, el Concejal González señaló que el fallo de la Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional ordenó entregar a las mujeres habitantes de calle elementos básicos de higiene menstrual como toallas higiénicas y tampones y recibir orientación profesional en esta materia. La orden se emitió debido a que es un derecho fundamental “para la población en alto riesgo social”, reiteró.

Asimismo, señaló que, en el pasado, las mujeres habitantes de calle se han visto forzadas a reciclar toallas higiénicas y trapos de basura para satisfacer sus necesidades básicas de salubridad que el Estado debe garantizar. Aseveró que el Distrito carece de una política integral de manejo de higiene menstrual que permita establecer un plan para la entrega de material sanitario básico.

Según el Concejal, esta sentencia ha sido estipulada en varias ciudades alrededor del mundo para garantizar la salud pública en favor de la mujer. Pero, en Bogotá, no se ha logrado cumplir a cabalidad el fallo que mejoraría las condiciones de esta población y salvaguardaría sus derechos. “Hago un llamado a las autoridades pertinentes para que estas mujeres que fueron cobijadas por este fallo y que no cuentan con los recursos económicos para su higiene menstrual, puedan recibir el suministro de material idóneo y las capacitaciones para su manejo”, aseveró.

La radiografía general que expone el Concejal señala que el 32% de las mujeres habitantes de calle son jóvenes entre los 15 y 29 años; el 23% se concentra en la localidad de Mártires, el 22% en Puente Aranda y el 20% en Santa Fe. Además, el 48% de las mujeres vive en condición de calle desde los 10 años y el 19% lleva entre 5 y 10 años en esta situación. Asimismo, el 73% de ellas no logró terminar su educación básica.

También Indicó que el fallo ordena un registro adecuado sobre la elección del material y el número de entregas, pero no existe certeza de que se haya realizado. La gravedad, señala el Concejal, es el manejo de la salud pública y de prevención que está haciendo la ciudad, pues afecta los derechos de esta población e, incluso, puede llevar a situaciones “indignas e inhumanas” que ponen en riesgo su bienestar.

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