Cambia el orden para declaración de renta de personas naturales en 2021

Conozca las fechas para pagar IVA, el impuesto al patrimonio y el resto de obligaciones financieras del nuevo año.

Guardar
Foto de archivo ilustrativa de
Foto de archivo ilustrativa de un empleado de una tienda en Colombia contando dinero. Dic 28, 2018. REUTERS/Luisa Gonzalez

Este lunes 21 de diciembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el calendario tributario para la presentación en el año 2021 de los impuestos a personas y empresas correspondientes al año gravable 2020.

En este sentido, uno de los cambios más representativos tiene que ver con el orden para la presentación de la declaración de renta de personas naturales, que en los últimos años se había hecho iniciando por los números más altos de los dos últimos dígitos de la cédula de cada contribuyente.

La presentación de la declaración se iniciará el 10 de agosto, por los dígitos 01 y 02 y así sucesivamente de a dos grupos por cada día hábil, para terminar el 20 de octubre con los declarantes de renta cuyas cédulas terminan en los dígitos 99 y 00.

Para saber si debe y cuándo pagar impuestos es importante tener presente que el Valor la Unidad de Valor Tributario (UVT) para 2021 se estableció en $36.308.

Mediante el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, el Gobierno Nacional reglamentó los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias y el cumplimiento de las obligaciones fiscales durante el año 2021.

<mark class="hl_orange"><b>Impuesto sobre la Renta y Complementarios </b></mark>

Respecto al impuesto sobre la Renta y Complementarios, los calificados por la DIAN como Grandes Contribuyentes para 2021 y 2022 deberán presentar la declaración del Impuesto de Renta y Complementarios por el año gravable 2020 y pagar el valor total del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Primera cuota: entre el 9 y el 22 de febrero.

Segunda cuota: entre el 12 y el 23 de abril.

Tercera cuota: entre el 9 y el 23 de junio.

Por su parte, las instituciones financieras calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado obre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020 y lo cancelarán en dos cuotas iguales.

Primera cuota (50%): entre el 12 y el 23 de abril.

Segunda cuota (50%): entre el 9 y el 23 de junio.

Con respecto a las personas jurídicas, Sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes deberán cumplir con el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en dos cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Declaración y pago de la primera cuota: entre el 12 de abril y el 7 de mayo.

Segunda cuota: entre el 9 y el 23 de junio.

Las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial deberán acogerse a los mismos plazos que las personas jurídicas teniendo en cuenta el último o los dos últimos dígitos del NIT, para la presentación de la declaración y el pago de las dos cuotas.

Entre tanto, para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los plazos para declarar y pagar en una sola cuota esta obligación serán entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021.

<mark class="hl_orange"><b>Obras por Impuestos</b></mark>

Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2021 soliciten la vinculación a Obras por Impuestos con el lleno de los requisitos legales, tienen la posibilidad de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la primera cuota hasta el 28 de mayo de 2021.

De igual forma, los contribuyentes del RTE y las cooperativas tienen la obligación de actualizar el registro web y si obtuvieron en el año gravable 2020 ingresos superiores a 160.000 UVT, deberán presentar la memoria económica; todo lo anterior a más tardar el 31 de marzo de 2021.

Es importante tener en cuenta que de no cumplir en el plazo establecido con las obligaciones antes mencionadas, se convertirán en contribuyentes del impuesto de renta y complementarios del Régimen Ordinario, teniendo que actualizar el Registro Único Tributario (RUT).

<mark class="hl_orange"><b>Declaración anual de activos en el exterior</b></mark>

Por otro lado, el decreto dispuso los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, en los que los grandes contribuyentes tendrán entre el 12 y el 23 de abril, las personas jurídicas entre el 12 de abril y el 7 de mayo y las personas naturales: entre el 10 de agosto y el 20 de octubre.

La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1o de enero de 2021, sea superior a 2.000 UVT.

<mark class="hl_orange"><b>Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia</b></mark>

Para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia de manera virtual a través de los servicios informáticos de la Dian, el decreto determinó los plazos entre el 7 y el 20 de septiembre de 2021, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Cabe resaltar que, por el año gravable 2020, deberán presentar la declaración informativa de manera virtual a través de los servicios informáticos de la Dian los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia.

Con respecto a la documentación comprobatoria, los contribuyentes obligados deberán tener en cuenta los siguientes plazos de acuerdo con el último dígito del NIT para la presentación de los informes de manera virtual

Informe Local: Entre el 7 y el 20 de septiembre.

Informe Maestro: Entre el 10 y el 23 de diciembre.

Informe país por país: Entre el 10 y el 23 de diciembre.

<mark class="hl_orange"><b>Impuesto Sobre las Ventas (IVA)</b></mark>

Los responsables de este impuesto, Grandes Contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2020 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $ 3.275.844.000, así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, presentarán y pagarán de manera bimestral el IVA.

Enero – Febrero: entre el 9 y el 23 de marzo.

Marzo – Abril: entre el 10 y el 24 de mayo.

Mayo – Junio: entre el 8 y el 22 de julio.

Julio – Agosto: entre el 8 y el 21 de septiembre.

Septiembre – Octubre: entre el 9 y el 23 de noviembre.

Noviembre – Diciembre: entre el 12 y el 25 de enero de 2022.

Para los prestadores de servicios desde el exterior, independientemente del último dígito del NIT, los periodos y vencimientos para la presentación y pago de la declaración bimestral del IVA, fueron determinados así:

Enero – febrero: 16 de marzo.

Marzo – abril: 19 de mayo.

Mayo – junio: 13 de julio.

Julio – agosto: 14 de septiembre.

Septiembre - octubre: 17 de noviembre.

Noviembre – diciembre: 18 de enero de 2022.

Por último, las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2020 sean inferiores a 92.000 UVT, es decir, $ 3.275.844.000, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre las Ventas -IVA y pagar de manera cuatrimestral.

Enero – Abril: entre el 10 y el 24 de mayo.

Mayo – Agosto: entre el 8 y el 21 de septiembre.

Septiembre – Diciembre: entre el 12 y el 25 de enero de 2022.

<mark class="hl_orange"><b>Impuesto Nacional al Consumo</b></mark>

Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo, incluyendo el de bolsas plásticas y cannabis deberán presentar y pagar la declaración de dicho tributo de acuerdo con el último dígito del NIT y de manera bimestral, en las mismas fechas de vencimiento del IVA.

Enero – Febrero: Entre el 9 y el 23 de marzo

Marzo – Abril: Entre el 10 y el 24 de mayo

Mayo – Junio: Entre el 8 y el 22 de julio

Julio – Agosto: Entre el 8 y el 21 de septiembre

Septiembre – Octubre: Entre el 9 y el 23 de noviembre

Noviembre – Diciembre: Entre el 12 y el 25 de enero de 2022.

<mark class="hl_orange"><b>Retención en la Fuente</b></mark>

Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, Impuesto de Timbre, IVA y contribución por Laudos Arbitrales, así como los autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementario, tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones llevadas a cabo cada mes, en las siguientes fechas de vencimiento en 2021, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Enero: entre el 9 y el 22 de febrero.

Febrero: entre el 9 y el 23 de marzo.

Marzo: entre el 12 y el 23 de abril.

Abril: entre el 10 y el 24 de mayo.

Mayo: entre el 9 y el 23 de junio.

Junio: entre el 8 y el 22 de julio.

Julio: entre el 10 y el 24 de agosto.

Agosto: entre el 8 y el 21 de septiembre.

Septiembre: entre el 7 y el 21 de octubre.

Octubre: entre el 9 y el 23 de noviembre.

Noviembre: entre el 10 y el 23 de diciembre.

Diciembre: entre el 12 y el 25 de enero de 2022.

Impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (RST)

Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación por el periodo gravable 2020, tienen la obligación de presentar la declaración anual consolidada, de acuerdo con el último dígito del NIT, del 25 al 29 de octubre de 2021.

En cuanto a los contribuyentes inscritos en el RST y responsables del IVA, es importante anotar que deben presentar la declaración anual consolidada del IVA correspondiente al año gravable 2020, entre el 22 y el 26 de febrero.

Por último, es importante recordar que otra de las obligaciones de los contribuyentes inscritos en el RST es la presentación y pago de los anticipos bimestrales de 2021.

Enero – febrero: del 12 al 23 de abril.

Marzo – abril: del 10 al 24 de mayo.

Mayo – junio: del 8 al 22 de julio.

Julio – agosto: del 8 al 21 de septiembre.

Septiembre – octubre: del 9 al 23 de noviembre.

Noviembre – diciembre: del 12 al 25 de enero de 2022.

<mark class="hl_orange"><b>Impuesto al Patrimonio</b></mark>

Los contribuyentes responsables del Impuesto al Patrimonio deberán presentar la declaración correspondiente a 2021 y pagar la primera cuota entre el 10 y el 24 de mayo, teniendo presente el último dígito del NIT. El pago de la segunda cuota se realizará entre el 8 y el 21 de septiembre.

<mark class="hl_yellow"><b>Le podría interesar</b></mark>

Guardar