Miguel Arroyave fue jefe del Bloque Centauros de las Autodefensas y por mucho tiempo estuvo entre los mayores traficantes de insumos químicos para producir cocaína en Colombia.
A pesar de estar vinculado con las AUC, Carlos Castaño y el crimen organizado no fue sino hasta 2004 que la Fiscalía General abrió un proceso en contra de Arroyave. Ese mismo año fue asesinado en una finca ubicada en la zona rural de Puerto Lleras, Meta.
Luego del asesinato del narcotraficante, las autoridades fueron por sus propiedades. La Fiscalía General de la Nación encontró que supuestamente muchos de esos bienes, producto del narcotráfico, estaban en manos de familiares y conocidos.
En 2005, el ente acusador incautó 37 bienes de Arroyave, entre los que hay 8 carros y la sociedad Minas Las Margaritas Ltda; bienes que sumaban $3.000 millones. Dentro de esas propiedades, ubicadas en ciudades como Bogotá, Cartagena, Manizales, San Andrés, Barbosa y El Bagre (Antioquia) y Pauna (Boyacá), estaban algunas a nombre de su esposa, Martha Eda Cardozo Ospina, sus hijas, y de su suegra, Blanca Ospina, recoge el diario El Tiempo.
Un apartamento a nombre de Blanca Ospina, madre de Martha Eda Cardazo, ubicado en la capital, fue ocupado por la Fiscalía y según los expedientes que recoge el diario, fueron comprados en 2001 a una persona sin identificar.
La viuda de Arroyave no pudo demostrar, según la Fiscalía, la capacidad económica para comprar esos predios y mucho menos la procedencia de los dineros con los que se adueñó de la propiedad, por lo que ocupó el apartamento sobre el que solo hasta 2017 se declaró que era procedente la acción de extinción, pero aún no se ha tomado la decisión.
Debido a esto, Martha Eda Cardozo, que fue condenada por lavados de activos, interpuso una tutela ante la Corte Constitucional. En ese recurso, la esposa del extinto narcotraficante pide dos cosas. La primera es que a pesar de que han pasado 15 años desde que se incautó esa propiedad, la Fiscalía no ha desarrollado las acciones suficientes para que un juez determine si finalmente se le quita el dominio de esa propiedad a su madre Blanca Ospina.
La segunda solicitud de la tutela sostiene que, su madre de 89 años sufre de alzhéimer y es quien reside en ese apartamento, pues es su única propiedad. Por eso, solicitó detener el desalojo programado por la Sociedad de Activos Especiales en 2019.
Frente a estos dos puntos, el alto tribunal le dio la razón de manera parcial a la viuda. La Corte sostiene que entre 2007 y 2015, el caso estuvo detenido, por lo que tardó más de una década en que se declarara procedente el proceso de extinción de dominio.
Además, se dio cuenta que la Fiscalía demoró tres años en asignar un despacho que resolviera la apelación.
Si bien, se reitera, el proceso de extinción de dominio objeto de estudio es complejo dada la cantidad de bienes que abarca, el lapso de 12 años resulta desproporcionado. Además, debe tenerse en cuenta que la Fiscalía no explicó cuál fue la causa de la tardanza ni a qué se debe la inactividad del proceso por más 8 años.
La Corte asegura que a pesar de que es un caso complejo, la demora de doce años es desproporcionada. También, la mora está afectando directamente el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Con estos argumentos, la Corte le ordenó a la Fiscalía que remita en dos días el expediente de extinción de dominio sobre el apartamento “a los jueces competentes” para que tomen una decisión final.
Sobre la segunda petición de la tutela, la Corte dijo que no suspenderá el desalojo e insistió en que Blanca Ospina tiene cuatro hijos –incluida Martha Eda– que pueden ayudarla, pues tienen deber de solidaridad con ella.
Las condiciones propias de la edad y del estado de salud de la agenciada no pueden ser utilizadas como justificación para evadir el cumplimiento de las medidas cautelares que fueron decretadas desde el 2005.
Con esto, el alto tribunal le da luz verde a la SAE para que pueda llevar “a cabo diligencia de entrega aplicando el respectivo protocolo”.