Corte Constitucional ordena que EPS realice abdominoplastia

El alto tribunal decidió que la intervención no es cosmética, y ordenó que la entidad de salud debe cubrir la cirugía después de un bypass, ya que se trata de un procedimiento por el bienestar de la usuaria.

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Foto de referencia. Quirófano -
Foto de referencia. Quirófano - SALUD ESPAÑA EUROPA- FLICKR/IREKIA

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional emitió una decisión en la que aseguran que la abdominoplastia, cirugía para remover grasa en la zona abdominal, podría ser considerada una cirugía orientada a dar solución a problemas médicos de los pacientes.

El alto tribunal ordenó que una EPS, ubicada en el departamento de La Guajira, cubriera los gastos necesarios para realizar una abdominoplastia en un límite de 48 horas. La razón detrás del fallo gira en torno a que la paciente, quien padecía obesidad mórbida, debía retirarse piel sobrante después de un bypass bariátrico.

El 15 de septiembre de 2015, Caprecom, EPS envuelta en caso de corrupción y grandes deudas hasta su extinción, fue obligada, por medio de una acción de tutela, a programar una cirugía de bypass para una paciente en la costa atlántica.

En noviembre de 2016, la mujer realizó la cirugía, justificada por una peligrosa obesidad que padecía. Después de la reducción del tamaño del estómago de la mujer, logró perder 51 kilogramos satisfactoriamente.

Después de la cirugía, sin embargo, la mujer quedó con exceso de piel y flacidez por la gran pérdida de peso. Por esto, el médico que hizo seguimiento al proceso de recuperación de la mujer ordenó que se le realizara una reconstrucción mamaria bilateral con colgajos, una abdominoplastia en círculo funcional, y una braquioplastia bilateral.

Al ser liquidada Caprecom, la mujer pasó los servicios médicos a Anas Wayuu E.P.S.I., entidad de salud local. Al llegar a esta empresa, la mujer dejó de recibir las terapias y procedimientos de recuperación necesarios. Luego, recurrió a presentar una tutela contra la EPS que ahora cubre sus servicios médicos.

Sin embargo, la entidad en salud argumentaba que dichos restos de piel no limitaban la funcionalidad de la mujer. La empresa agregó que la condición posterior al bypass no producía “ningún tipo de disfuncionalidad y que los procedimientos solicitados quedan enmarcados en el límite de las cirugías con fines estéticos”.

Sin embargo, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Maicao le dio la razón a la mujer en 2018, concediéndole todas las cirugías que necesitaba para continuar su tratamiento. Posteriormente, le decisión fue impugnada por la EPS bajo el supuesto fin cosmético que tendría la reducción de piel en el abdomen de la mujer.

Por esta acción legal, el tribunal decidió revocar su decisión y darle la razón a Anas Wayuu E.P.S.I. Posteriormente, llegó a la Corte Constitucional y el magistrado Antonio José Lizarazo puso punto final a la sentencia del tribunal de La Guajira dándole el amparo legal a la mujer.

“Los procedimientos quirúrgicos ordenados a la accionante por el médico tratante, aparentemente excluidos del PBS, buscan corregir problemas generados por el diagnóstico de obesidad mórbida de la accionante”, sentenció el alto tribunal.

Corte Suprema condenó a cirujano por muerte de paciente

En los últimos días, se conoció otra intervención de un alto tribunal por una disputa ocurrida en los quirófanos del país. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena civil contra el cirujano Víctor Hugo Carrillo García, por ser responsable por la muerte de Rita Cuello, mujer oriunda de Valledupar. La muerte de la mujer, quien se desempeñaba como jefe de impuestos de la Gobernación del Cesar, se debe a una liposucción mal realizada.

Se trató de una cirugía realizada el 11 de enero del 2000. Cuello, la víctima del mal procedimiento, acudió al médico Carrillo García por haberle realizado una liposucción a su hija. Con la confianza de un procedimiento sin contratiempos, Cuello se realizó el mismo procedimiento.

La cirugía inició a las 7:30 de la mañana y culminó a las 4 de la tarde, con una duración de nueve horas. Posterior a esto, la mujer inició a sentir dolores anormales en su zona abdominal, como también otros síntomas como náuseas y palidez en su cara.

Se descubrió que la paciente tenía varias perforaciones en su intestino tres días después del procedimiento quirúrgico. Un mes después, el 11 de febrero del 2000, Cuello falleció a sus 50 años por los daños a su órgano.

La familia de la víctima pidió el pago de $274.623.783 por el incumplimiento de contrato de servicios médicos y perjuicios por daño emergente, lucro cesante y moral. Finalmente, se logró acordar por medio de la Corte el pago de 200 millones de pesos como indemnización.

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