Esto es lo que debe tener en cuenta a la hora de solicitar una cuota de alimentos

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia establece que, de no llegarse a un acuerdo entre las partes, será un juez de familia quien defina el monto provisional de la cuota.

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La cuota alimentaria podrá ser
La cuota alimentaria podrá ser entregada por los progenitores hasta que sus hijos cumplan 25 años, siempre y cuando se demuestre que están estudiando(Foto: AFP)

Un reciente fallo de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó que cuando los padres de un menor no logren acordar en una audiencia de conciliación el valor mensual de la cuota de alimentos para el sostenimiento de los hijos, será un juez de familia quien se encargue de fijar una tasación provisional de esa obligación.

De acuerdo con la Corte, de esta manera solo un juez podrá ser el encargado de aumentar o disminuir la tasa establecida, siempre y cuando haya una petición de alguno de los dos progenitores.

El ente judicial, así mismo recalcó que aunque la tasación se establezca como “provisional”, esto no implica su invalidación con el paso del tiempo, por lo que el valor fijado deberá respetarse hasta que ambas partes o solo una de ellas decida que debe ser modificada.

¿Y qué se tiene en cuenta a la hora de fijar la cuota de alimentos? Aunque el monto depende de cada caso particular, de acuerdo con el artículo 24 del Código de Infancia y Adolescencia, el suministro económico para los niños, niñas o adolescentes debe incluir todo lo necesario para su sustento y su desarrollo integral como la asistencia médica, la educación, el vestido, y la recreación.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) así mismo en sus artículos 128 y 130 de la Ley 1098 de 2006 reafirma que aunque no hay un monto estipulado para la cuota de alimentos, el juez debe tener en cuenta algunos parámetros legales para que la obligación alimentaria se establecida:

1. Se debe determinar que el padre o madre tenga los recursos económicos para cumplir con la obligación de la cuota, teniendo en cuenta sí es responsable del pago de alimentos de otras personas como hijos, cónyuges o padres.

2. El límite máximo del salario embargado será del 50% del mismo.

3. Sí la persona obligada a pagar la cuota alimentaria no trabaja, el monto de la misma será determinado en base al salario mínimo legal vigente, que en el caso de este año equivale a $877.803 pesos colombianos.

4. Que exista un vínculo de parentesco entre la persona que necesita la cuota, y la que tiene los recursos.

5. El monto de la cuota se reajustará cada año teniendo en cuenta el índice de precios del consumidor. Sin embargo, los padres y el juez pueden establecer otro mecanismo con el cual ajustar el valor.

Hay que recordar que la cuota alimentaria podrá ser entregada por los progenitores hasta que sus hijos cumplan 25 años, siempre y cuando se demuestre que están estudiando, o que no pueden valerse por sí mismos, es decir, que tengan una discapacidad física o mental.

De acuerdo con el diario El Espectador, la Corte Suprema de Justicia avaló que los estudiantes de más de 25 años continúen recibiendo la obligación alimentaria, en el caso de que aún no posean un título que les permita emplearse, y por tanto, sostenerse por sí mismos.

¿Y qué pasa cuando alguno de los padres incumple con el pago de las cuotas? El abogado Jorge Luis Gómez, explicó en entrevista con el mismo medio que en caso de que el afectado sea un menor edad, el padre o la madre podrá demandar a la parte que ha incumplido frente a un juez de familia.

En el proceso, denominado como ‘ejecutivo de alimentos’, de acuerdo con Gómez, la parte demandada será obligada a pagar las cuotas atrasadas, y que las que se generen durante la demanda.

Los documentos principales que deberá llevar la persona a la hora de realizar la demanda, serán la copia de la sentencia o la conciliación en la que se fijó la cuota alimentaria y el registro civil de nacimiento.

El abogado además explica que sí el afectado es mayor de edad podrá realizar el proceso propiamente con su abogado.

El medio así mismo señala que el Código Penal Colombiano también establece una pena por la inasistencia alimentaria sin justa causa de un menor, puede llevar a pagar entre 32 a 72 meses en prisión y una multa de entre 20 a 37.5 salarios mínimos legales vigentes.

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