Estas son las condiciones para que las EPS entreguen pañales, cremas y sillas de ruedas

La Corte Constitucional emitió un fallo que presenta lineamientos para garantizar los derechos de quienes cotizan y son subsidiados dentro del Plan de Beneficios de Salud.

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Después de resolver 30 tutelas relacionadas al suministro de tecnologías de la salud, la Corte Constitucional especificó en qué casos las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) deben garantizar el acceso a productos como pañales, pañitos húmedos, cremas anti-escaras, sillas de ruedas y servicios de enfermería y transporte mientras estos sean ordenados por un médico. El caso fue debatido en Sala Plena de la Corte y se resolvió de forma unánime gracias a la ponencia de los magistrados Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes Cuartas.

Este fallo es muy importante porque entrega los lineamientos para garantizar los derechos de quienes cotizan y son subsidiados dentro del Plan de Beneficios de Salud (PBS), que en muchos casos no tienen los suficientes recursos económicos, como evidencian las tutelas analizadas por la Corte. “Los ciudadanos sostenían que los pacientes, así como sus familiares, eran personas de escasos recursos y, por ello, no podían sufragarlos por su cuenta. Asimismo, afirmaban que los servicios y tecnologías en salud garantizaban a los pacientes unas condiciones adecuadas para llevar sus padecimientos”, explicó la Corte.

El alto tribunal indicó que existían vacíos legales en cuanto al acceso a las tecnologías de la salud ya que en el PBS no se listan explícitamente ciertos productos y servicios, pero eso no significa que estén excluidos. Teniendo esto en cuenta, la Corte determinó que pañales, cremas anti-escaras y sillas de ruedas deben ser suministrados por la EPS sin costo adicional, siempre y cuando sean ordenados por el médico.

La Sala Plena explicó que las cremas no hacen parte de la categoría “lociones hidratantes” o “emulsiones corporales”, que sí están excluidos. En el caso de los pañales, estos no hacen parte de la categoría “insumos de aseo”, que también están excluidas. Un elemento que sí está por fuera del PBS son los pañitos húmedos, pero un juez puede solicitarlos a través de tutelas extraordinarias, es decir, cuando se acrediten razones especiales como que al no contar con el elementos la vida del paciente corre riesgo o se le vulnera su integridad física del paciente.

“Todo servicio y tecnología que no esté expresamente excluido, se entiende incluido en el PBS” - Corte Constitucional.

Así mismo, el alto tribunal determinó que el acceso a sillas de ruedas de impulso manual sí está cubierto por el PBS. El elemento puede ser adquirido en el mercado por un precio entre los 250.000 y 600.000 pesos y muchos usuarios de las EPS no tienen los recursos para acceder a ellas.

La Sala también reiteró que los servicios de transporte intermunicipal para acceder a la salud y los servicios técnicos de enfermería (distinto al de acompañamiento) están explícitamente incluidos en el Plan. Vale aclarar que es obligación de la EPS brindar el transporte cuando los servicios a los que deba acceder el paciente se brinden en un municipio diferente al lugar donde vive.

La Corte Constitucional también recordó la Ley Estatutaria de Salud del 2015 que indica que no se le puede exigir a los pacientes que acrediten no tener recursos económicos para poder acceder a los productos y servicios que requieran y estén incluidos en el PBS. Por el contrario, se debe tener en cuenta el estado de salud de los pacientes.

Estos lineamientos ayudan a los jueces para que puedan decidir sobre tutelas de este tipo. La Corte aclara también que en caso de que no exista orden médica, el juez puede ordenar el suministro de las tecnologías con la condición de que el médico tratante ratifique su necesidad posteriormente o cuando se evidencie que el paciente tiene una afectación que justifica su necesidad. “La Corte reiteró que el derecho al diagnóstico, como componente integral del derecho fundamental a la salud, implica una valoración técnica, científica y oportuna que defina con claridad el estado de salud del paciente y los tratamientos médicos que requiere”, aseguró el alto tribunal.

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