Este viernes 4 de noviembre, la sesión Plenaria del Senado de la República aprobó el proyecto de ley presentado por el exsenador Álvaro Uribe con el que se busca reducir las horas semanales de la jornada laboral en el país de 48 a 40.
El senador Honorio Henríquez, coautor y ponente del proyecto, le explicó a RCN Radio que el objetivo principal de esta iniciativa que busca ser ley, es darle más tiempo a los trabajadores colombianos para ellos mismos y para con sus familias, pues de acuerdo con él las personas trabajan mejor sí se sienten más motivadas.
“Colombia tiene una de las jornadas laborales más largas de Suramérica, el promedio de los países pertenecientes a la OCDE es de apenas 36,8 horas semanales y Colombia ha estado casi 12 horas por encima de este margen. Las tendencias sobre talento humano apuntas a que las personas somos más productivas en la medida en que estamos más motivadas”, declaró Henríquez a la emisora.
¿Y de ser aprobado este proyecto como ley que cambios traería a la jornada laboral? Aquí le explicamos punto por punto las propuesta de esta iniciativa, desde cómo afectaría a su sueldo, hasta qué beneficios tendrían los colombianos con la aprobación de la misma.
¿Disminuirá el monto del salario mensual?
De acuerdo con la norma aprobada por el Senado, aunque la jornada laboral pasaría de 48 a 40 horas, el salario recibido por el trabajador no disminuirá, únicamente lo harán sus horas de trabajo.
“El empleador debe respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador. La disminución de la jornada de trabajo no reduce la remuneración ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.”, señala el artículo 4 del proyecto.
¿Cuándo y de qué manera se implementaría la iniciativa?
De convertirse en Ley de la República, este proyecto tendrá vigencia a partir de su fecha de publicación, y desde ese momento la ley podrá ser implementada de forma progresiva por el empleador, la cual de acuerdo con el senador Henríquez, se reduciría cada año.
“Pasaremos al año siguiente a 45 horas, a partir del segundo año de la entrada en vigencia de la presente ley será hasta de 42 horas y a partir del tercer año la jornada laboral sería de hasta 40 horas a la semana.”, le explicó Henríquez a RCN Radio.
El documento del proyecto así mismo señala que, las horas de trabajo podrán ser distribuidas en común acuerdo entre el trabajador y el empleador en cinco o seis días de la semana, garantizando siempre un día de descanso. Cabe resaltar que el tope máximo para trabajar serán nueve horas diarias.
¿Hay alguna excepción en la duración máxima de la jornada laboral?
1. En las labores insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo .
2. Empleador y trabajador pueden acordar temporal o permanentemente la organización de turnos de trabajo sucesivos, siempre y cuando no exceda de 6 horas al día y 35 a la semana. En estos casos no se pagarán recargos nocturnos, ni dominicales o festivos, pero sí se reconocerá el salario de una jornada ordinaria, además del derecho a un día de descanso.
3. El trabajador no podrá ser contratado para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
¿Esta ley aplicaría también para los jóvenes que trabajan?
El articulado del proyecto de ley establece dos condiciones para el caso de los adolescentes habilitados para trabajar.
En el caso de los jóvenes que tengan entre 15 y 17 años, solo podrán trabajar durante la jornada diurna, hasta las 6:00 de la tarde, y con un máximo de seis horas diarias laboradas, y 30 semanales.
Los adolescentes mayores de 17 años, únicamente podrán trabajar durante ocho horas diarias como máximo y 40 a la semana. Además, su horario solo podrá ir hasta las 8:00 de la noche.
¿Habrá contrato a tiempo parcial?
Sí, uno de los articulados del proyecto de ley, señala que el contrato de trabajo por horas, días o semanas podrá celebrarse, cuando sean jóvenes entre 18 y 28 años que estén cursando estudios, mujeres mayores de 57 años, y hombres mayores de 62.
De acuerdo con el documento, este tipo de contrato será válido siempre y cuando quede por escrito.
En cuanto a las cotizaciones de seguridad social, y pagos de prestaciones sociales, estas se realizarán acorde al tiempo laborado.
“El porcentaje correspondiente para aportes, cotizaciones al sistema de seguridad social, y el pago de prestaciones sociales, no podrá ser inferior a la proporción del valor de la hora del salario mínimo legal mensual vigente.”, explica el documento.
También es necesario tener en cuenta que esta reducción de las horas de la jornada laboral, también aplicarán a los trabajos que se realicen de manera virtual.
Para convertirse en Ley de la República, a este proyecto aún le resta pasar por otros dos debates en la Cámara de Representantes.
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