Vacuna contra el COVID-19 en Colombia: Sobre la gratuidad y la responsabilidad de las farmacéuticas

Un parágrafo, del proyecto aprobado en el Congreso, establece que las farmacéuticas sí deberán responder en caso de que se presenten defectos en las vacunas aplicadas a los colombianos.

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Jeringa y vial con etiqueta "Vacuna coronavirus COVID-19", 30 octubre 2020.
REUTERS/Dado Ruvic
Jeringa y vial con etiqueta "Vacuna coronavirus COVID-19", 30 octubre 2020. REUTERS/Dado Ruvic

Recientemente se conoció que Colombia adquiriría las vacunas contra el COVID-19 estableciendo un acuerdo con las farmacéuticas según el cual estas quedarían eximidas de responsabilidades por los posibles efectos adversos del medicamento. Esta propuesta llegó a incluirse en el proyecto de Ley que hizo curso en el Congreso.

Sin embargo, en el último debate, el Senado de la República aprobó un parágrafo que determinó que no se eximiría del todo a las farmacéuticas, aunque el Estado colombiano sí asumiría los riesgos de las posibles adversidades.

Lea más: Ni las E.P.S. ni las farmacéuticas responderán por posibles efectos adversos de vacunas contra la Covid-19

A pesar de esto, algunos integrantes de la oposición, continuaron manifestando su inconformidad con el texto del artículo quinto, que las farmacéuticas sólo serán responsables por acciones u omisiones dolosas o gravemente culposas, o por el incumplimiento de sus obligaciones de buenas prácticas de manufactura o de cualquier otra obligación que le haya sido impuesta en el proceso de aprobación”.

Según el exministro de Salud Alejandro Gaviria, y otros expertos que se manifestaron en El Tiempo, “todo indica que el Ministerio de Salud de Colombia tendría que firmar acuerdos multilaterales y/o bilaterales para acceder a las vacunas con cláusulas leoninas, basadas en la premisa de que para poder acceder a las vacunas se necesita eximir por completo a las farmacéuticas de cualquier responsabilidad”.

El ministro de Salud, Fernando Ruiz defendió la decisión y aseguró que el artículo quinto daba “la posibilidad de tener acceso a la vacuna en Colombia, ya que esta exoneración es uno de los requisitos de negociación establecidos por las farmacéuticas para garantizar su disponibilidad”, agregó que básicamente todos los países deberían acceder a ese acuerdo con las empresas.

Sin embargo, en la discusión del proyecto de vacunas en el Congreso de la República se aprobó un parágrafo dentro del artículo séptimo de la ley. Este parágrafo, según La FM, tiene una diferencia clave con el artículo quinto que responsabiliza a las farmacéuticas solo por acciones u omisiones dolosas o gravemente culposas.

El parágrafo del artículo séptimo, según la emisora, expresa que las farmacéuticas no quedarán exoneradas de sus responsabilidades en caso de presentarse problemas de fabricación; sin embargo, también aclara que el Gobierno Nacional debe acceder a una póliza para cubrir las condenas que se puedan presentar.

“Póliza de cobertura global. El Gobierno Nacional, sujeto a la disponibilidad de recursos, podrá contratar una póliza de cobertura global para cubrir las posibles condenas que puedan presentarse por reacciones adversas a las vacunas contra la COVID–19 aplicadas por el Estado colombiano”, establece el parágrafo del artículo séptimo citado por el medio.

Este aparte de la ley que está próxima a ser firmada por el Presidente, fue aceptado en la conciliación de ambas cámaras y agrega que “lo anterior no exime de responsabilidad civil contractual o extracontractual a los fabricantes concerniente a las acciones u omisiones dolosas o gravemente culposas, o por el incumplimiento de sus obligaciones de buenas prácticas de manufactura o de cualquier otra obligación que le haya sido impuesta en el proceso de aprobación”.

Sin embargo, para la representante Juanita Goebertus, el Gobierno Nacional sigue siendo responsable de los efectos colaterales que las vacunas puedan presentar. “No puede ser peor estrategia de negociación, establecer antes de ingresar en cada una de esas negociaciones contractuales una indemnidad de plano que reduce el umbral de responsabilidad de las farmacéuticas”, expresó Goebertus a La FM.

Otros puntos importantes de la ley de vacunas

El proyecto de ley establece que la vacuna contra el coronavirus en Colombia es de interés general, razón por la que “el Estado queda obligado” a entregar la dosis a los colombianos sin que estos tengan que pagar, según informó Noticias Caracol.

Con el proyecto el gobierno colombiano tiene la facultad de establecer alianzas estratégicas y destinar recursos para vacunas experimentales contra el COVID-19, o cualquier pandemia que se presente en el futuro.

Además, permite que el sector privado pueda descontar sus impuestos si dona recursos al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, bolsa creada del Gobierno para la mitigación emergencia. Lo que quiere decir que las empresas que declaran impuesto de renta solo tengan que pagar el 50% de este si aportan a la compra de vacunas contra el coronavirus.

Por otro lado, el Gobierno Nacional también queda obligado a realizar campañas pedagógicas promoviendo la vacunación, con el fin de que los colombianos confíen en el proceso y sea más fácil que el medicamente llegue a todos.

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