El Lago de Tota, en Boyacá, es declarado como sujeto de derechos

Esta medida llega luego de estudiar una tutela que buscaba proteger los derechos del lugar.

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Con una superficie cercana a
Con una superficie cercana a los 55 kilómetros cuadrado, el de Tota es el lago más grande de Colombia y el segundo navegable ubicado a mayor altitud de América del Sur (3.015 metros sobre el nivel del mar). Foto: Wikicommons/Petruss

El Juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Sogamoso en Boyacá declaró que el Lago de Tota es un sujeto de derechos. Según el fallo, la medida cobija que se protejan, además, a la población y los ecosistemas de los municipios de Sogamoso, Nobsa, Isa, Aquitania, Tota, Firavitoba y Cuitiva.

Esta decisión se tomó luego de que se estudiara la tutela que instauró la Procuraduría General de la Nación en la que se obligaba al Gobierno y a los entes departamentales a proteger el ecosistema del lago. De acuerdo con el procurador delegado para el Medio Ambiente, Diego Trujillo, en este lugar, se encontró un alto grado de contaminación que está perjudicando la laguna.

Según información del fallo, la contaminación se relaciona con la alta presencia de plomo, cuyos niveles se encuentran “por encima de noventa y cinco (95) veces los límites de tolerancia conforme a la Resolución 3382 de 2015 de Corpoboy, además declarar que el Lago de Tota y su cuenca hidrográfica, ostenta la calidad de sujetos de derechos de protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado, en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Junto con esto, el juez suspendió, por el momento, el suministro de agua para el consumo humano y para actividades de la zona.

Refiere que el suministro de agua para consumo humano de la fuente abastecedora Lago de Tota, en las condiciones reportadas por la Fiscalía, pone en riesgo la salud y la vida de quienes la consumen, toda vez que el Plomo no se elimina con un tratamiento convencional de potabilización de agua potable que adelantan las plantas de tratamiento de los municipios accionados y es conocido el efecto nocivo del mismo en la salud humana, trayendo a colación lo expuesto en la Sentencia T-223 de 2018″, completa el fallo.

De esta manera, también ordenó al Ministerio de Ambiente que, por medio del Ideam, y en un plazo máximo de seis meses, realice el levantamiento y el cotejo de la información científica y técnica sobre el estado actual del ecosistema que involucra el Lago de Tota, ya que es un patrimonio ambiental del país.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Sogamoso solicitó que el resultado de las investigaciones científicas sea notificado a través de mesas de trabajo a la población de los municipios y a los demás actores y entes relacionados que estén interesados en el avance del lo que está pasando con el lugar.

El fallo también ordena a Corpoboyacá que, ya que es la máxima autoridad ambiental en esa zona del país, esté pendiente de las investigaciones que se hagan en la laguna y que, cuando se determine cuál es la fuente generadora de plomo que contamina el ecosistema, “se imponga de manera inmediata las medidas preventivas previstas y de trámite a los procesos sancionatorios respectivos y a la Fiscalía para que se investiguen los delitos a que haya lugar”, dice textualmente el fallo.

La medida en su totalidad exige que se cumplan los derechos a la vida, la salud, al agua y al medio ambiente sano, así como su conservación, mantenimiento y restauración inmediata de las condiciones optimas del lago.

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