Las reacciones no se hicieron esperar luego de que el Gobierno Nacional, en vocería del ministro de salud, Fernando Ruíz, se negara a volver a exigir la prueba PCR negativa a todos aquellos viajeros que quieran ingresar al país, a pesar de la orden del juez 11 administrativo de Bogotá.
Esta noche, el abogado Alberto González Mebarack, quien le ganó la tutela en cuestión a la cartera, anunció que interpuso un incidente de desacato contra el ministro por no cumplir lo ordenado. Para el bumangués, informó El Tiempo, “el anuncio del ministro básicamente es el no respeto por los fallos judiciales”.
Esto, teniendo en cuenta que Ruíz le solicitó al juez aclaraciones sobre su orden, pues la decisión de la cartera de eliminar la solicitud de la prueba estaba sustentada en recomendaciones científicas internacionales.
Vale la pena recordar que, ante la orden, el ministro envió “una solicitud especial” al juez con una serie de preguntas para aclarar las razones por las que Colombia debería solicitar la prueba PCR negativa y por cuánto tiempo. “Hasta tanto el juez no aclare con criterios epidemiológicos estas preguntas, la gente no necesita la prueba PCR para ingresar a Colombia”, agregó.
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En este sentido, las aclaraciones solicitadas por Ruiz se relacionan con la consideración del tiempo bajo el cual plantea que debería tener esta medida, los criterios epidemiológicos en los que se basa “porque una pandemia como en la que nos encontramos se maneja bajo fundamentos epidemiológicos” aseguró el jefe de la cartera, según el mismo diario.
Sobre el hecho, Andrés Uribe, gerente de IATA Colombia, le comentó a Blu Radio en su momento que la decisión de la cartera de Salud estaba justificada, porque pedir una prueba negativa no garantiza que no venga ningún contagiado en los aviones que llegan a Colombia.
“Inicialmente tuvimos una fase de contención donde tenía sentido limitar la entrada de viajeros, pero desde hace tiempo ya nos encontramos en una fase de mitigación en la cual los niveles de contagio del país son similares a las de otros países con los cuales Colombia tiene intercambio comercial de turismo y demás”, agregó este martes el ministro de Salud.
Ruiz también agregó que, no debería ser necesario atender la sentencia del juez por un tiempo indefinido, pues “no tiene sentido limitar la actividad aérea, así como el derecho de la movilización de las personas”.
No obstante, para González, “cuestionar esta decisión es desconocer la función jurisdiccional de administrar justicia de los jueces en el país, máxime cuando está probado en el fallo de tutela el riesgo a la vida y a la salud”.
No obstante, Ruiz fue enfático al cuestionar qué prueba PCR se debe pedir, pues “en el mundo hay otra serie de protocolos que el país ha rechazado, por no ser tan sensibles ni específicos como el que estamos usando”. Incluso añadió que la aplicación inmediata de la orden del juez no es posible, porque muchos viajeros no tienen el tiempo ni el lugar para realizarse la prueba, razón por la que ratificó que, hasta que el juez no se pronuncie sobre las preguntas del Ministerio, no se aplicará la medida.
No obstante, el abogado advierte que el fallo debe cumplirse “porque no hay nada ambiguo y ellos están intentando revivir términos de fondo que ya se decidieron en la tutela”, concluyó en declaraciones a El Tiempo.
<b>¿Por qué se volvería a pedir prueba PCR negativa en Colombia?</b>
Un ciudadano presentó ante el Juzgado 11 Civil Municipal de Bogotá una tutela en la que exigía que el Gobierno Nacional volviera a exigir la prueba negativa de covid-19 a los viajeros que llegan del exterior a Colombia.
El pasado 4 de noviembre, el Ministerio de Salud modificó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus en el transporte aéreo y, de paso, eliminó el requisito de la prueba PCR negativa con 96 horas de antelación para los pasajeros que ingresan al país.
El jueves de la semana pasada se conoció el fallo a favor de la tutela interpuesta, y el juzgado 11 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá ordenó al Gobierno nacional volver a exigir la prueba para los viajeros que ingresen desde el exterior.
“Ordenar la suspensión inmediata de la modificación efectuada en el articulo 1 de la Resolución No. 1972 del 04 de noviembre de 2020, respecto a la no exigencia, previo al embarque del país de origen la prueba PCR con resultado negativo, proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social y se exija como requisito de ingreso al país, certificado de la prueba PCR con resultado NEGATIVO, para el virus COVID-19, a cada uno de los viajeros que ingresan por vía aérea, así mismo, se cumpla la cuarentena o aislamiento preventivo por el término de 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero”, se lee en la sentencia.
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