La Corte Constitucional ordenó a la dirección de la Cárcel Distrital de Bogotá tomar medidas para evitar posibles abusos y tratos humillantes contra los reclusos y visitantes del centro. La instrucción indica que se deben prohibir las requisas en partes íntimas y obligar a las personas a desnudarse o cumplir con actividades físicas como sentadillas.
El alto tribunal indicó que en un plazo de quince días, contados a partir de la notificación del fallo, se deberá presentar e implementar un nuevo protocolo de seguridad. “En este protocolo debe indicarse con claridad que las requisas intrusivas llevadas a cabo por parte de la guardia del establecimiento carcelario se encuentran constitucionalmente prohibidas. La información del nuevo protocolo referente a las requisas deberá ser ubicada en un lugar visible para las personas privadas de la libertad y los visitantes”, indica.
SEXTO. ORDENAR al director(a) de la Cárcel Distrital de Bogotá que, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente fallo, elabore un nuevo protocolo de seguridad para los procedimientos de requisas en el que incluya las condiciones de legalidad, tiempo, modo y lugar señaladas en la parte motiva de la presente sentencia (párrafos 4.2.12., 4.2.16 y 4.2.17). En este protocolo debe indicarse con claridad que las requisas intrusivas llevadas a cabo por parte de la guardia del establecimiento carcelario se encuentran constitucionalmente prohibidas. La información del nuevo protocolo referente a las requisas deberá ser ubicada en un lugar visible para las personas privadas de la liberad y los visitantes.
Así mismo, el centro carcelario tiene un plazo de máximo siete días para calibrar las sillas y arcos detectores de metales con los que cuenta actualmente y seis meses para adquirir al menos un escáner corporal de rayos x. El propósito de estos cambios es eliminar o disminuir al máximo el contacto entre guardias y reclusos o visitantes.
El Gobierno local se pronunció acerca de la decisión y asegura que “para el efectivo cumplimiento de esta orden, la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia de la Alcaldía de Bogotá prestará al establecimiento carcelario toda la asistencia administrativa, presupuestal y logística que se requiera”.
Este fallo surge después de que Dayro Camilo Barrera y otros 107 reclusos presentaran una tutela ante la Corte Constitucional para notificar que a ellos y a sus familiares se les vulneraron sus derechos fundamentales. Los hechos denunciados ocurrieron el 26 de mayo de 2019 y especifican que ese día los visitantes de la cárcel fueron sometidos a requisas abusivas y humillantes.
Según la tutela, las mujeres visitantes fueron obligadas a desnudarse y a algunas les tocaron sus partes íntimas. A los internos también se les obligó a realizar de 3 a 5 sentadillas desnudos y con las manos en la cabeza. Seguidamente los guardias les ordenaron darse vuelta y “levantar los testículos y correr el prepucio del pene hacia atrás”, relatan. Además, en ocasiones se les ha impuesto usar uniforme sin diferenciar la situación jurídica que enfrenta cada uno.
Teniendo en cuenta estos hechos, la magistrada Cristina Pardo defendió los derechos a la dignidad, en el sentido de no ser sometidos a tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la honra y al buen nombre de las víctimas.
Además del fallo, la Corte Constitucional también ordenó compulsar copias a la Fiscalía y a la Procuraduría para investigar los hechos.
OCTAVO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMPULSAR copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación a fin de que se adelanten las investigaciones a que haya lugar, y se esclarezca si las conductas denunciadas en el proceso de la referencia fueron cometidas por el personal de vigilancia de la Cárcel Distrital.
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