Consejo de Estado niega a Independiente Santa Fe el registro de su nueva marca

La decisión de la SIC concluyó que puede existir una confusión para el usuario a la hora de consumir la marca ya que La Bastilla S. A., empresa contratista del centro comercial Santafé, ya posee el registro.

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Los magistrados del Consejo de Estado negaron una demanda interpuesta por Santa Fe Corporación Deportiva en la que rechazan un fallo de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que le niega el registro de su nueva marca. La intención del equipo de fútbol era identificar sus escuelas de formación deportiva y demás servicios de esparcimiento a través de la marca “Santa Fe”, pero esto no es posible ya que La Bastilla S. A., empresa contratista del centro comercial Santafé, ya posee el registro.

La decisión de la SIC concluyó que puede existir una confusión para el usuario a la hora de consumir la marca. El fallo sustenta que existe un riesgo desde el punto de vista conceptual, pues entre las organizaciones existe una similitud ortográfica, fonética e incluso, ambos coinciden en la prestación de servicios de educación, actividades deportivas, formación y esparcimiento y comparten canales de comercialización y difusión.

La corporación deportiva se niega a aceptar la decisión y sostiene que el mencionado riesgo de confusión no es una razón real para sostener el fallo. La organización afirma que si bien hay una similitud ortográfica y fonética, las actividades desarrolladas por el club deportivo y el centro comercial son perfectamente identificables.

Además, el equipo aduce tener más tiempo usando el nombre que hoy está en disputa. “El uso del signo Santa Fe por parte de Santa Fe Corporación Deportiva inició casi medio siglo antes de que se produjera el nacimiento del centro comercial Santafé, y por lo tanto, dado el reconocimiento y posicionamiento del signo Santa Fe en la mente de los colombianos, no existe la más mínima posibilidad de confusión”, expresó el equipo bogotano.

A pesar de las declaraciones de los demandantes, la alta corte mantiene su decisión y afirma que el equipo deportivo no presentó pruebas que demostraran la coexistencia pacífica de los dos signos, por tanto, no es posible concederles el registro de la marca.

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