A los empleados de servicio doméstico, es decir, quienes residan o no en el lugar de trabajo y ejecuten tareas propias del hogar o de una finca, también se les debe pagar la prima de servicios. Lo estipula la Ley 1788 de 2016, con la que se garantiza la protección laboral.
La prima debe ser pagada dos veces en el año: una, a más tardar el 30 de junio, y otra durante los primeros 20 días diciembre; de lo contrario, el empleador podría ser sancionado por el Ministerio de Trabajo, con una multa de un día de salario por cada día de mora.
El valor de la prima es equivalente al salario de 15 días por cada semestre o un salario mensual dividido en dos. En caso de que el sueldo del empleado sea un salario mínimo ($ 877.803 mensuales), más el subsidio de transporte ($ 102.854), la prima deberá ser de 490.828 pesos.
A los empleados de servicio que trabajen, por ejemplo, una vez en semana, también se les debe pagar la prima de servicios, por más que calcularla pueda parecer un dolor de cabeza. ¿Cómo hacerlo? Aquí, los pasos:
- Divida el salario mínimo ($ 877.803 mensuales) en 30 días, el resultado será $ 29.260. Haga lo mismo con el subsidio de transporte ($ 102.854), le dará $ 3.428.
- Sume los resultados de la división del salario mínimo, es decir $ 29.260 y $ 3.428. El total es $ 32.688.
- Multiplique los $ 32.688 por 4 —las semanas que tiene un mes—.
- El resultado, $ 130.752, divídalo en dos, pues la prima corresponde a 15 días laborados. Lo que se deberá pagar al empleado de servicio son $ 65.376.
- En caso de que el empleado trabaje dos días a la semana, en lugar de uno, la multiplicación no será por 4 sino por 8, es decir, los días laborados al mes.
Los empleados de servicio doméstico, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo, deben recibir todo lo que ordena la ley: cesantías, vacaciones, caja de compensación y aportes para salud, pensión y riesgos.
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