A partir del primero de diciembre, entra en vigencia el Decreto 1550 cuya función consiste en ampliar restricciones durante la temporada decembrina, con el fin de evitar el aumento de casos por coronavirus en Colombia.
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Lo más relevante de las disposiciones del Decreto es la prohibición de apertura para discotecas y bares, así como restricciones operativas a eventos que impliquen aglomeración de personas.
Según el viceministro de relaciones políticas del Ministerio del Interior, Daniel Palacios, las disposiciones son ‘sencillas’ y tienen como objeto ampliar el “aislamiento selectivo, el distanciamiento social y el autocuidado”.
Para las discotecas y bares la restricción llegará hasta el 16 de enero, en coincidencia con el cierre de fronteras marítimas y terrestres en el país.
Las declaraciones de Palacios fueron recogidas del programa presidencial Prevención y Acción, en donde el mandatario da un estado de cuentas del avance de la pandemia en el territorio colombiano.
“En primera medida establecemos una prohibición clara sobre las discotecas y lugares de baile. Antes no lo estaban y hoy queda claro como una orden expresa que las discotecas no podrán operar durante la vigencia de este decreto, que irá hasta el 16 enero cuando finaliza la temporada navideña y de fin de año”, afirmó en dicho espacio.
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Sin embargo, esta restricción no implica que aquellos establecimientos que ya contaban con autorización operativa, pueden mantener su actividad, siempre y cuando eviten aglomeraciones o consumo de licor en espacio público: “Eventos públicos, privados o sociales que impliquen aglomeración y el consumo de bebidas embriagantes en el espacio público. Sin embargo, no queda prohibido el expendio de licor”.
El viceministro recordó que las administraciones locales pueden realizar pilotajes con los dueños de estos establecimientos siempre y cuando no afecten el espíritu general del Decreto, a saber: reducir el número de contagios por coronavirus en el país.
Otras restricciones al detalle
El Decreto 1550 es claro en cuanto a restringir eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de acuerdo con las disposiciones y protocolos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Sin embargo, la potestad de la Ley Seca la delega en las autoridades locales, sí y solo sí están orientadas a evitar aglomeraciones de personas o consumos de licor en espacio público.
Otro elemento relevante es que no se restringe la movilidad de los ciudadanos, por lo que, atendiendo los protocolos y el distanciamiento social, éstos pueden realizar viajes intermunicipales o, dado el caso, realizar actividades sociales al aire libre que no impliquen aglomeración.
En este punto es de destacar que las tradicionales compras navideñas se podrán realizar manteniendo el distanciamiento social, pese a que el gobierno está sugiriendo las compras en líneas y los gremios del comercio están adecuando sus plataformas para las compras de este último tramo del año.
Por recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social, los ciudadanos pueden realizar eventos pequeños que no impliquen aglomeración, al interior de sus residencias.
Por lo que, si va a bailar, mejor hágalo en casa, con su familia.