Este lunes, se aprobó en la comisión Primera de la Cámara de Representantes el proyecto que busca que los colombianos puedan divorciarse unilateralmente y sin justificación. Con 19 votos a favor, la iniciativa, propuesta por los representantes Katherine Miranda Peña, de la Alianza Verde, Juan Fernando Reyes Kuri y Julián Peinado Ramírez, ambos del Partido Liberal, pasó el primero, de los cuatro debates necesarios para que se convierta en ley.
El representante Reyes Kuri aseguró que la idea del proyecto es “impulsar el divorcio libre en Colombia como una decisión únicamente de la pareja, no del Estado”, eliminando el concepto de culpabilidad y los trámites extensos que afectan a las partes emocional y económicamente.
“Con nuestro proyecto será posible el divorcio a petición de una de las partes. Habrá un incentivo para el divorcio de mutuo acuerdo, ya regulado, pero es necesario que quienes se quieran separar unilateralmente no tengan que acudir a un juez, a demostrar por ejemplo que les fueron infieles, sino que el aparato judicial se ocupe únicamente de lo importante, como el cuidado y la manutención de los hijos o de los bienes”, explicó la representante Katherine Miranda.
Los representantes también aseguraron que este proyecto trata de hacer el proceso de divorcio menos tortuoso para ambas partes, incluso cuando solo una de ellas se quiere separar. Esto lo lograrán si el proyecto que busca modificar los artículos 154, 156, 162,165, 411 numeral 4, 1231, 16 85 del Código Civil y algunos otros artículos del Código General del Proceso, aprueba la mayoría de los cuatro debates en Senado y Cámara.
Las nueve causales que establece el artículo 154 para que se pueda realizar un divorcio son:
1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
“Reemplazando esas causales actuales, eliminando esas causales actuales y reemplazándolas por el convenio regulador, por supuesto dejamos la causal de común acuerdo, pero las otras las reemplazamos por el convenio regulador que se da cuando una de las partes no quiere seguir con el vínculo”, explicó el representante Reyes Kuri.
En el convenio regulador mencionado por el representante igualmente se debe establecer cómo sería la crianza de los hijos y la alimentación de los menores, así como quién se queda con la custodia y cómo se realizarán las visitas de quien no tenga a los hijos. De la misma forma se deben establecer las obligaciones alimentarias de las partes y la liquidación de la sociedad conyugal.
La representante Juanita Goebertus dijo en la sesión que “eliminar esas causales cuando no hay acuerdo desprotege a las mujeres en un escenario de que se desprende obligaciones de alimentos o custodia de los hijos”, pero el representante Reyes Kuri aseguró que con este proyecto se aporta a la reducción de la revictimización de las mujeres y garantizar la privacidad de las parejas.
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