Hasta el 31 de diciembre se podrán pagar multas de tránsito con un descuento del 50%

La ley sancionada por el presidente Iván Duque el 24 de julio tiene vigencia hasta el último día del presente año, para que los morosos a nivel nacional puedan realizar el pago de las multas de tránsito impuestas antes del 31 de mayo de 2020.

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Foto: Alcaldía de Bogotá.
Foto: Alcaldía de Bogotá.

El presidente Iván Duque sancionó, el 24 de julio, la ley que le concede amnistía a quienes no hayan pagado multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito impuestas antes del 31 de mayo. Según el mandatario, millones de colombianos se beneficiarán al corte de la jornada el próximo 31 de diciembre. Los ciudadanos que se acojan a la medida, sin necesidad de asistir a cursos pedagógicos de tránsito, recibirán el descuento del 50% del total de la deuda y el 100% de los respectivos intereses.

La ley estipula que, quienes realicen el pago dentro del término previsto por la ley, contarán con un plazo de hasta un año contado a partir de la fecha del acuerdo para pagar las multas. Pero, quienes incumplan con una cuota, perderán el beneficio y la autoridad de tránsito reportará la novedad al Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por infracciones de este tipo (SIMIT).

Además, los ciudadanos podrán suscribir acuerdos de pago directamente con los organismos de tránsito, como la SIMIT, a través de cualquiera de sus oficinas en el territorio nacional o con entes públicos o privados que tengan convenio con entidades de tránsito con el fin de dar cumplimiento a los principios de prontitud y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. Pero, la ley no cobija ni reconoce a aquellos conductores que, al momento de la infracción, estuvieran en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.

La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) aseguró que hay dos facilidades de pago: por término de dos y tres meses, cuando la deuda sea superior a $321.860, y por término de más de cuatro meses y hasta un año, cuando la deuda sea superior al mismo valor. En este último caso, el deudor deberá presentar una garantía bancaria, prenda, hipoteca, codeudor o póliza expedida por una aseguradora.

También se reglamentó el procedimiento para facilitar el pago de las multas de tránsito antes de que finalice el año para que la ciudadanía se beneficie de la amnistía establecida en la ley 2027 de 2020, gracias a la resolución 304 de la Secretaria, es permitido otorgar facilidades de pago por única vez a los infractores que hayan sido sancionados antes del 31 de mayo de 2020.

La Secretaría inició una campaña con mensajes persuasivos e informativos para los deudores de multas de tránsito con el propósito de orientarlos en los pagos y ponerse al día. Asimismo, a través de un apartado en su página web, se podrá realzar la consulta de los comparendos pendientes, acceder a los acuerdos de pago, embargos y prescripciones sin salir de casa. El usuario deberá ingresar a la sección ‘consulta de comparendos’; escribir su número de identificación y la placa del vehículo para que el sistema arroje la información referente. En caso de no tener acceso a internet, también se puede comunicar a la línea 195 y 364 9400 para para resolver inquietudes de los ciudadanos sobre la amnistía sin necesidad de acercarse a las oficinas.

Según Iván Darío Alúdelo, senador del Partido Liberal, la amnistía favorecerá a más de cuatro millones de colombianos que están en mora con estos pagos. Además, si se logra recaudar este dinero, la suma alcanzaría los cinco billones de pesos.

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