El pasado 24 de noviembre, el Ministerio de Salud desacreditó al abogado Joaquín Elías Cano Vallejo que, ante la Corte Constitucional, había presentado un concepto en el que decía que el permitir el aborto libre en el país sería una vulneración de la Convención Internacional para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio.
Su argumento se basaba en decir que el aborto impedía “el nacimiento de una persona perteneciente a un determinado grupo”.
La polémica hizo que la cartera de Salud presentara un nuevo concepto firmado por Andrea Elizabeth Hurtado Neira, directora técnica de la dirección jurídica de la entidad y además revocara el poder que le había dado a Cano para actuar frente a proceso de la Corte Constitucional.
En este nuevo concepto se dice que no se debería acatar la demanda interpuesta por Causa Justa, pues eliminar el delito de aborto del Código Penal es una causa ya juzgada. Según el documento, en el fallo de 2006, que logró despenalizar el aborto en tres causales, se cerró el debate.
Con esto, el Gobierno dice que solo se deben mantener las tres causales -riesgo para la vida o salud sexual de la mujer, malformación del feto, y violación- y se mantiene sin apoyar la despenalización total.
El Ministerio de Salud sostiene que la norma demandada -el artículo 122 del Código Penal, que castiga con penas de hasta cuatro años el aborto- no ha tenido cambios que justifiquen una nueva intervención de la Corte
También afirma que, los organismos internacionales y los conceptos que cita la demanda de Causa Justa, que piden y recomienda al Estado despenalizar el aborto, no son vinculantes para el país.
En el concepto se argumenta también que la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) se debe garantizar en todo el país, “abordando no solo los aspectos médicos, sino también los psicosociales que se consideran relevantes para responder a las necesidades y preferencias de la mujer cuando tiene que decidir si continúa o no su embarazo”.
En el texto, que dista mucho del presentado por Cano, reconoce que “se ha identificado que persisten barreras para la atención en salud” y además “la existencia de mitos, prejuicios o creencias equivocadas sobre el aborto, así como estereotipos de género, relacionados con el rol de la mujer frente a la maternidad”.
“Esto hace que en algunos casos se interpongan creencias personales al momento de brindar información sobre el aborto legal o se ejerzan prácticas discriminatorias en contra de las mujeres que acuden al servicio”, asegura el Ministerio.
Un punto muy importante es que la misma cartera reconoce que “el marco normativo no responde de manera integral al fenómeno del aborto inseguro”.
El concepto de la polémica
Joaquín Elías Cano Vallejo hace parte de la cartera de Salud desde 2006, recoge el Espectador, y es abogado con especialización en Derecho Laboral y Sistema de Seguridad Social adscrito a la dirección jurídica y una de las 16 personas que aparecen como apoderados del Ministerio de Salud, según la escritura pública 822 del 12 de febrero de 2020. Esto le da facultad para representar a la cartera, encabezada por Fernando Ruiz, en pleitos judiciales.
La postura del texto escrito por Cano Vallejo dice que el autorizar el aborto es “la vulneración de lo que sí efectivamente es un derecho fundamental, como es el derecho a la vida, al poner en manos exclusivamente de la mujer, el impedir el nacimiento de una persona perteneciente a un determinado grupo, esto es la familia de la madre o del padre, o de ambos, hecho éste que configuraría una vulneración a la Convención Internacional para la prevención y la sanción del delito de genocidio”.
El abogado Cano Vallejo asegura que lo que pretenden las mujeres es usar el aborto como un método anticonceptivo, como forma de enmendar un “error” de dos personas al supuestamente no tomar precauciones en el acto sexual y, con ello, “sacrificar una vida”.
“Considero que el fin último de estas demandas, más que la despenalización del aborto, conllevan es al abuso de esta figura al buscar que se permita hacer uso del aborto sin límite alguno, es decir permitiendo que la mujer, ante la falta de una efectiva conciencia y ante la irresponsabilidad tanto de la mujer como del hombre al momento de tener relaciones y previo a ello, preocuparse más bien de aplicar las muchas políticas y métodos de anticoncepción o planificación familiar, y no convertir el aborto, como otro mecanismo método más de esa planificación, es sacrificar una vida, la del bebé, para corregir un error en el que incurrieron dos adultos al actuar de forma irresponsable”.
Procuraduría también se pronunció
El Ministerio Público también se pronunció sobre la despenalización del aborto en Colombia y aseguró que la Corte Constitucional ya agotó este debate con la sentencia de 2006.
Además, el ente de control pidió al Congreso legislar frente a los derechos de las mujeres para que puedan acceder a una interrupción del aborto.
“Exhortar al Congreso de la República a expedir la regulación del derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo como manifestación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, así como decidir la razonabilidad de su despenalización total en términos de política criminal”.
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